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Shevuot Capítulo 4, Mishná 3: el juramento del testimonio

Shevuot capítulo 4, mishná 3: el juramento del testimonio. Comenzaremos con el caso fundamental del cual se aprende la obligación del sacrificio, y de allí pasaremos a las leyes de la multiplicidad de juramentos dentro del tribunal y fuera de él.

El caso del que trata la mishná:

Una persona dijo a dos individuos, testigos potenciales: "Vengan y atestigüen a mi favor", y ellos respondieron: "shevuá she'ein anu yod'in lecha edut" - "juramos que no conocemos testimonio a tu favor". O respondieron sin expresión de juramento - "no conocemos testimonio a tu favor" - y el demandante les dijo: "los hago jurar", y ellos contestaron "amén". En ambas formas los testigos están obligados a traer un sacrificio por haber transgredido el juramento del testimonio.

Juraron fuera del tribunal:

El demandante los hizo jurar cinco veces fuera del tribunal, y luego vinieron al tribunal y admitieron que efectivamente conocían testimonio: están exentos. Aunque negaron conocer el testimonio fuera del tribunal, la negación fuera del tribunal no tiene validez, ya que el texto del versículo dice "im lo yaguid venasá avonó" - "si no lo declara, cargará con su culpa", y explica la Guemará que esto se aplica solamente en un lugar donde la declaración del testimonio es útil, es decir, únicamente en el tribunal.

Sin embargo, si después de haber jurado cinco veces fuera del tribunal vinieron al tribunal y negaron, es decir, negaron en el tribunal mismo que conocían testimonio, están obligados por cada una y cada una, por cada juramento que juraron.

Juraron en el tribunal:

Si no juraron fuera del tribunal sino en el tribunal, y negaron cada una de las veces, e incluso si guardaron silencio y no negaron sino al final, no están obligados sino por un solo juramento.

El razonamiento de Rabí Shimón:

¿Cuál es la razón de que no haya obligación sino por uno de los juramentos? Porque ellos no pueden volver a admitir que conocen testimonio. Su negación en el tribunal tiene el mismo estatus que la declaración de un testimonio, ya que atestiguaron que no conocen testimonio; y es un principio en nuestras manos que una vez que una persona atestiguó en el tribunal de una manera, ya no puede volver a atestiguar de otra manera. Siendo así, no está en sus manos convertirse en quienes admiten después, y la primera negación es la que permanece.

En otras palabras: una vez que negaron después del primer juramento, todos los juramentos que vienen tras él carecen de significado. Desde el momento en que dijeron "no conocemos testimonio a tu favor" ya no pueden retractarse, y por lo tanto quedaron descalificados para atestiguar ya después de la primera negación. Por consiguiente, los juramentos siguientes no pueden entrar en vigor, ya que no está en su poder atestiguar más.

Y si guardaron silencio y no negaron sino al final:

Incluso en el caso en que no negaron hasta el final, sino que juraron cinco juramentos y solo al final negaron, en cualquier caso no se hacen responsables por cada uno de ellos sino solo por uno. Pues callaron después del primer juramento, y hay que aclarar cómo se considera ese silencio:

  • Si el silencio se considera como negación: como ya se explicó, una vez que negó ante el tribunal ya no vuelve a testificar, y los juramentos posteriores no son relevantes.

  • Si el silencio no se considera como negación: una vez que juró el primer juramento, un juramento no recae sobre otro juramento a menos que haya una razón para tomarle juramento; y desde el momento en que ya recae sobre él un juramento, no hay razón para tomarle un juramento adicional.

Solo cuando los juramentos se prestaron fuera del tribunal, donde existe la posibilidad de que se retracten después de cada vez, cada juramento tiene significado y contenido. Pero en el caso que tenemos ante nosotros, en que todo ocurrió dentro del tribunal, los juramentos posteriores al primero no tienen significado.

En resumen: aprendimos el caso del juramento de testimonio y la obligación del sacrificio en él; que la negación fuera del tribunal no cuenta, y por lo tanto la admisión en el tribunal exime; que quien jura cinco veces fuera del tribunal y niega en el tribunal es responsable por cada juramento; mientras que quien jura en el tribunal solo es responsable por uno, ya que después de la primera negación (cuyo estatus es como el de la declaración de testimonio) ya no tiene la capacidad de testificar, y los juramentos posteriores no toman efecto.