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Shevuot Capítulo 4, Mishná 2: la obligación por el juramento de testimonio

Shevuot, capítulo 4, mishná 2. La mishná trata la cuestión de en qué casos una persona queda obligada a traer un korban por el juramento de testimonio, y en qué casos está exenta.

Los tres casos de la mishná:

  • "jayavín al zdón hashevuá" - una persona que conoce un testimonio a favor de su prójimo, y su prójimo lo hace jurar, y ella jura intencionalmente que no conoce el testimonio: he aquí que sabía que tenía el testimonio en su poder y aun así juró en falso, y sin duda está obligada a traer un korban.

  • El error en el juramento junto con la intencionalidad respecto del testimonio - sabía que conocía el testimonio, pero no era consciente de que quien jura en falso en este asunto queda obligado a traer un korban. También en este caso está obligada.

  • Error total - creyó al momento del juramento que no conocía el testimonio, y solo después recordó que en efecto lo conocía. En este caso está exenta del korban, pues en ese momento no comprendió ni pensó de otra manera. Así lo explica Rashi.

La pregunta de Tosafot:

Tosafot preguntan sobre esta explicación: si al momento del juramento realmente creyó que no conocía el testimonio, no hace falta llegar a la exención por motivo de error, pues desde el inicio juró verdad. Dijo "no conozco testimonio", y en ese momento esa era la pura verdad, y solo después lo recordó. Si es así, aquí no hay falsedad alguna en el juramento, y la exención no es por causa del error sino por haber jurado verdad.

La resolución de Tosafot:

A raíz de esta pregunta, Tosafot explican que el error de la mishná no es un olvido absoluto. Se trata de alguien en cuya mente el testimonio no está al frente de su pensamiento, pero si se concentrara y enfocara su mente, lo recordaría. Por lo tanto no se trata de un juramento de plena verdad, y hay en él cierta medida de falsedad, pues estaba en su poder recordarlo; y, con todo, se lo considera shogueg (que actuó por error), porque en ese momento no recordó de inmediato que conocía el testimonio.

¿Y cuál es el korban por el que queda obligada?

En los casos en que una persona queda obligada por la transgresión del juramento de testimonio, tanto si juró intencionalmente que no conocía el testimonio cuando sí lo conocía, como si no sabía que había un korban vinculado a ello, su obligación es un korban cuyo valor se determina de acuerdo con la situación económica de quien jura.

En resumen: aprendimos que la obligación por el juramento de testimonio se aplica tanto al juramento intencional como al error en el juramento junto con la intencionalidad respecto del testimonio, mientras que en el error total está exenta; y según la opinión de Tosafot incluso este error no es un olvido absoluto, sino un ocultamiento temporal que, si se concentrara, recordaría. El korban por el que queda obligada es un korban que se determina según la situación económica de quien está obligado.