Shevuot, capítulo 4, mishná 1. Este capítulo comienza con un análisis profundo de los asuntos de la juramentación del testimonio.
Definición de la juramentación del testimonio:
Una persona que reclama a su compañero que este posee un testimonio que lo ayudaría, y su compañero responde que no lo sabe, el demandante puede decirle: aunque no lo sepas, júramelo. Si este jura que no conoce ningún testimonio, y al final se aclara que efectivamente sí lo sabía, queda obligado a traer un korban olé veyoréd (ofrenda ascendente y descendente).
En quién rige la juramentación del testimonio:
"noheguet baanashim veló banashim" - la juramentación se aplica solamente a los hombres, ya que solo ellos son aptos para testificar, al menos en asuntos monetarios, mientras que las mujeres están descalificadas para ello. Por eso, quien hace jurar a una mujer que no conoce ningún testimonio, no hay en ello nada sustancial, pues de todos modos no estaba en su capacidad testificar.
"berejokín veló bikrovín" - la juramentación rige específicamente en quienes no son parientes, pues el pariente está descalificado para testificar y no es apto para servir de testigo.
"bijsherín veló bifsulín" - solamente en quienes son aptos para testificar, y no en quienes fueron descalificados para el testimonio, como un malvado que transgredió los preceptos de la Torá y semejantes.
"veenó noheg elá berauy lehaíd":
Aparentemente todos estos ya estaban incluidos en lo anterior, entonces, ¿qué viene a innovar esta adición? Explica la Guemará que esta expresión viene a incluir, o más precisamente, a excluir, al rey, que no puede testificar, como se explicó en el tratado de Sanhedrín. Y además del rey, viene a incluir también a los descalificados para el testimonio por rabanán (por ordenanza rabínica), como quien juega a los dados y semejantes.
De su propia boca y de boca de otros:
La juramentación rige "bifné bet din vesheló bifné bet din" - tanto si juró y negó ante el tribunal como si lo hizo fuera de su presencia. Sin embargo, esto se dice específicamente cuando la juramentación es "mipí atzmó" (de su propia boca): el demandante le exige que testifique, y él responde por iniciativa propia "juro que no conozco testimonio para ti", este es un juramento de su propia boca, y en él no hay diferencia entre ante el tribunal o fuera de su presencia.
En cambio, cuando la juramentación es "mipí ajerím" (de boca de otros), es decir, que sale de la boca de otra persona: el demandante pregunta a los testigos si conocen algún testimonio para él, y ellos responden negativamente; él pide hacerlos jurar y les dice "os hago jurar que si conocéis algún testimonio para él, vengáis y testifiquéis", y ellos responden "no conocemos ningún testimonio para ti". En este caso, ellos no emiten un juramento de su boca, sino que solo niegan en respuesta al juramento, y tampoco responden amén, pues ya aprendimos en el tratado que quien responde amén es como quien emite un juramento de su boca, y entonces esto ya no está en la categoría de "de boca de otros".
Y discreparon en esta ley:
Rabí Meir: en el caso de la propia boca, la juramentación rige tanto ante el tribunal como fuera de su presencia; pero en el caso de boca de otros, aun si no respondieron amén sino que solo negaron después de "os hago jurar", "enán jayavín ad sheyijperú bahén bevet din" - no hay obligación a menos que la negación se haya hecho ante el tribunal.
Y los Sabios dicen: "bein mipí atzmó uvein mipí ajerím, enán jayavín ad sheyijperú bahén bevet din" - tanto si juró por sí mismo como si otros emitieron el juramento ante él y él lo negó, no hay obligación a menos que la negación se haya hecho ante el tribunal.
La Guemará explica que el juramento en sí puede pronunciarse incluso fuera del tribunal, y el demandante puede decir "les hago jurar" en cualquier lugar. La esencia de las palabras de los Sabios apunta a la negación: esta es la que debe hacerse ante el tribunal, tanto cuando proviene de otros como, con mayor razón, cuando proviene de uno mismo. Solo que, cuando proviene de uno mismo, lo que se hace ante el tribunal es el juramento en sí, ya que allí la negación no está separada del juramento: el juramento mismo es la negación.
Resumen: En esta Mishná aprendimos las reglas del juramento de testimonio (shevuat haedut): quien jura que no conoce un testimonio y luego se comprueba que sí lo conocía, se hace responsable de un korbán olé veyoréd. Este juramento rige en hombres y no en mujeres, en personas no emparentadas y no en parientes, en personas aptas y no en descalificadas, y solo rige en quien es apto para testificar, excluyendo al rey y a los descalificados para testificar por decreto rabínico. También examinamos la distinción entre el juramento proveniente de uno mismo y el proveniente de otros, y la discusión entre Rabí Meir y los Sabios acerca de cuándo se requiere que la negación se haga específicamente ante el tribunal.