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Shevuot Capítulo 3, Mishná 5: sobre qué recae el juramento

Shevuot, capítulo 3, mishná 5. Esta mishná trata los tipos de cosas y acciones sobre las que puede recaer el juramento.

Los cuatro tipos que enumera la mishná:

  • "Ejad devarim shel atzmó" - un juramento sobre asuntos que conciernen a la propia persona, que hará cierta acción o que no la hará.

  • "Ejad devarim shel ajerim" - un juramento que concierne a otras personas, como se explicará más adelante.

  • "Ejad devarim sheyesh bo mamash" - un juramento que recae sobre un objeto, por ejemplo cuando se prohíbe a sí mismo cierto artículo.

  • "Ejad devarim sheén bo mamash" - un juramento que recae sobre algo que no es una entidad física sino solo una actividad.

"Keitzad?" - ejemplos de la mishná:

Para asuntos de otros: "Sheetén lifloní uesheló etén" - que jura que dará a su compañero cierto objeto o que no se lo dará. "Shenatati uesheló natati" - que jura que ya dio a esa persona el objeto, o que no se lo dio.

Para asuntos que no tienen sustancia, en los que no hay objeto sino solo una acción:

  • "Sheishán uesheló ishán" - que jura que dormirá en el futuro, o que no dormirá.

  • "Sheyashanti uesheló yashanti" - que jura que durmió en el pasado, o que no durmió.

  • "Sheezrok tzeror layam uesheló ezrok" - que jura que arrojará una piedra al mar en el futuro, o que no la arrojará.

  • "Shezarakti uesheló zarakti" - que jura que arrojó una piedra al mar en el pasado, o que no la arrojó.

La opinión de Rabí Ishmael:

Rabí Ishmael discrepa del tana kama y de todo lo que hemos visto hasta ahora en materia de juramentos, según lo cual hay en ellos cuatro partes que incluyen pasado y presente. Según él, "eino jaiav elá al heatid lavó" - una persona es responsable por el juramento de expresión solo cuando jura sobre lo que ocurrirá en el futuro, hacer algo o no hacerlo, pero no sobre algo que ya ocurrió en el pasado. Su fuente está en el versículo "lehará o leheitiv" - que hará algo negativo o algo positivo, expresión que indica el futuro y no dice nada sobre el pasado.

La respuesta de Rabí Akivá:

Le dijo Rabí Akivá: si es así, si se toma el lenguaje del versículo con tal restricción, "ein li elá devarim sheyesh bahén hará vehatavá" - que el juramento solo recae sobre asuntos negativos o positivos. "Devarim sheén bahén hará vehatavá minaín?" - ¿cómo recaería un juramento sobre una acción completamente neutra, como arrojar una piedra al mar, en la que no hay bien ni mal?

Le respondió Rabí Ishmael: esto lo aprendí de la ampliación del versículo, es decir, de una expresión que amplía y generaliza en la Torá, aunque el asunto no se diga explícitamente. Le respondió Rabí Akivá: si el versículo amplió a los asuntos neutros, el versículo amplió también a los asuntos del pasado, y no solo a los asuntos del futuro.

La raíz de la disputa: las reglas de derivación:

La Guemará explica que su disputa se basa en un principio fundamental: cómo interpretar tres expresiones que aparecen en la Torá, una regla general, luego un detalle específico, y después nuevamente una regla general:

  1. La postura de Rabí Akiva: ampliación, restricción y ampliación: la ampliación es la regla que abarca, la restricción es el detalle que limita, y después viene una ampliación adicional. De este modo, el versículo incluyó todo y excluyó un solo elemento. "Mi shenishbá" - ampliación; "lehará o lehetiv" - restricción; "lejol asher yivtá haadam bishvuá" - ampliación adicional. Resulta que todo queda incluido: tanto lo positivo como lo negativo, tanto lo futuro como lo pasado, y lo único excluido es un asunto de mitzvá, ya que una persona no puede jurar no cumplir una mitzvá.

  2. La postura de Rabí Ishmael: regla, detalle y regla: con esas mismas palabras él aplica el método de regla, detalle y regla, cuyo camino es incluir solamente lo semejante al detalle. Y así como el detalle aquí es realizar algo positivo o negativo en el futuro, del mismo modo queda incluido todo aquello que habrá de ocurrir en el futuro, incluso acciones neutrales que no implican perjuicio ni beneficio. Pero la ampliación se limita a asuntos que sucederán únicamente en el futuro, y no a asuntos que ya ocurrieron en el pasado.

En resumen: en esta Mishná aprendimos que el juramento recae sobre asuntos propios y de otros, sobre asuntos que tienen sustancia y sobre asuntos que no tienen sustancia, y en todos ellos tanto sobre el pasado como sobre el futuro. Rabí Ishmael limita la obligación únicamente al futuro, en virtud de la expresión "lehará o lehetiv", mientras que Rabí Akiva incluye también el pasado. La raíz de la disputa está en las reglas de derivación: Rabí Akiva interpreta ampliación, restricción y ampliación, y no excluye más que un asunto de mitzvá; en cambio Rabí Ishmael interpreta regla, detalle y regla, y no incluye más que lo semejante al detalle, todo aquello que sea para el futuro.