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Sheviit Capítulo 1, Mishná 8: La definición de la planta joven

En la parte anterior aprendimos la halajá de que si había diez plantas jóvenes dispersas dentro de un bet seá, está permitido arar todo el campo hasta Rosh Hashaná, y en esta halajá no hay ningún requisito de tosefet shevi'it. A partir de aquí la mishná busca aclarar el alcance de la definición misma: "ad eimatai nikreu netiot?" - hasta qué etapa en la vida del árbol se lo considera planta joven y no árbol adulto. En esta cuestión discrepan los tanaim.

Las tres opiniones en la definición de la planta joven:

  1. Rabí Elazar ben Azariá - "ad shejulu": en los primeros años de la vida del árbol hay un estatus de orlá, y los frutos de los tres primeros años están prohibidos para el consumo. En el cuarto año - neta reva'i - hay que subir los frutos a Jerusalén o redimirlos, y mediante esa redención se vuelven permitidos para el consumo. Una vez que concluye el cuarto año, los frutos son julín y están completamente permitidos para el consumo. En la comprensión de sus palabras se dijeron dos explicaciones: hay quienes explican que su intención es hasta el quinto año, en el cual los frutos se vuelven permitidos para el consumo por sí mismos, sin necesidad de redención ni de subirlos a Jerusalén; y hay quienes entienden que la cosa depende: en el cuarto año todo depende de si efectivamente se redimieron los frutos, y si no se redimieron, se espera hasta el quinto año, en el cual se vuelven permitidos de manera automática.

  2. Rabí Iehoshúa - "ben sheva shanim": mientras el árbol tiene siete años o menos, su ley es la de una planta joven. La Tosefta explica que sus palabras se dijeron respecto de los olivos únicamente; en las higueras, hasta que tiene seis años, y en las vides, hasta que tiene cinco años.

  3. Rabí Akivá - "netiá kishmá": también aquí hay dos explicaciones. Hay quienes entienden que la definición se establece según el lenguaje de las personas: mientras la gente lo llame naturalmente planta joven, su ley es la de una planta joven, y desde el momento en que comienzan a llamarlo árbol, ya no es planta joven. Y otros entienden que su intención es el primer año únicamente, que es el tiempo habitual en el cual el árbol se considera planta joven, y luego de este se considera árbol y no cumple con la condición de esta halajá.

Un árbol que fue talado y produjo brotes de reemplazo:

La mishná continúa y trata sobre un árbol que fue cortado y del cual quedó un tocón, y comenzó a brotar ramas nuevas, es decir, a crecer de nuevo. La ley depende de la altura del tocón que quedó:

  • "mitéfaj ulmatá": si fue cortado hasta un punto en el que quedó menos de un téfaj, todo lo que crece de ese tocón - "kinetiá", es decir, se considera planta joven a todos los efectos: está incluido en la ley de la planta joven que aprendimos, y también el conteo de la orlá comienza de nuevo, los tres primeros años están prohibidos para el consumo, y luego de ellos el año de neta reva'i, y todo el proceso comienza desde el principio.

  • "mitéfaj ulmalá": si no fue cortado hasta abajo, y quedó de él un téfaj o más - "keilán", es decir, conserva su ley anterior de árbol.

Estas son las palabras de Rabí Shimón, y la halajá es como Rabí Shimón.

En resumen: en esta mishná se aclaró la definición de la 'planta joven' sobre la cual se basaba la halajá que aprendimos: Rabí Elazar ben Azariá lo hace depender de que los frutos estén permitidos para el consumo, Rabí Iehoshúa establece una medida de años (siete en los olivos, seis en las higueras y cinco en las vides), y Rabí Akivá establece la definición según el nombre con que lo llaman las personas. Además aprendimos la ley de un árbol que fue talado y produjo brotes de reemplazo: de un téfaj para abajo - como planta joven, y el conteo de la orlá comienza de nuevo; de un téfaj para arriba - como árbol, y la halajá es como Rabí Shimón.