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Rosh Hashaná Capítulo 4, Mishná 1: el toque del shofar en Shabat en el Templo y en el país

Rosh Hashaná, capítulo 4, mishná 1. Esta mishná trata sobre el toque del shofar en Shabat: cuándo está prohibido y cuándo está permitido. La razón por la cual no se toca el shofar en Shabat, como explica la Guemará, es un decreto: por temor a que alguien llegue a transportar el shofar cuatro amot en un dominio público en Shabat, algo prohibido, ya sea para aprender a tocar correctamente o para llevarlo ante un experto que sepa tocar.

Texto de la mishná:

"Yom tov shel Rosh Hashaná shejal lihiot beShabat, bamikdash hayú tokín aval lo bamediná" - cuando Rosh Hashaná cae en Shabat no se toca el shofar, como se dijo, pero en el Templo sí se tocaba; en cambio, fuera del Templo, no.

Qué son "mikdash" y "mediná":

  • La opinión general: "mikdash" es el Templo mismo, y "mediná" incluye incluso a Jerusalén.

  • La opinión del Rambam: "mikdash" no se refiere solo al Templo, sino también a toda Jerusalén, y "mediná" es el resto de la Tierra de Israel, fuera de Jerusalén.

La disposición de Rabí Iojanán ben Zakai:

Continúa la mishná: "Mishejarav bet hamikdash, hitkín Rabí Iojanán ben Zakai sheihiú tokín bejol makom sheiesh bo bet din". Aunque ya no hay Templo, se toca el shofar en Shabat en todo lugar donde haya un bet din: un Sanedrín de veintitrés. Incluso si no es su sede permanente, sino que se encuentran allí de forma temporal, también se considera un lugar donde se toca el shofar.

La disputa entre Rabí Elazar y los Sabios:

  • Rabí Elazar: "Lo hiskín Rabí Iojanán ben Zakai ela beIavne bilvad" - no se refiere específicamente a Iavne, sino a todo lugar donde se asiente el Sanedrín Guedolá, el tribunal supremo de setenta y uno, cuya sede estaba en Iavne después de haber salido de Jerusalén. Cualquier otro lugar al que se traslade el Sanedrín Guedolá queda también incluido dentro de la categoría de "Iavne". Resulta que Rabí Elazar discrepa del tana kama: la disposición no rige en todo bet din de veintitrés, sino solamente en un bet din de setenta y uno.

  • Los Sabios: "Amrú lo: ejad Iavne veejad kol makom sheiesh bo bet din" - la ley rige en Iavne, y también en todo lugar donde haya un bet din de veintitrés. Según la opinión del Ran se trata de un bet din de veintitrés, mientras que según la opinión del Rif incluso un bet din de tres queda incluido en esto.

La diferencia halájica entre el tana kama y "amrú lo":

La Guemará explica la diferencia entre la última opinión de la mishná y el tana kama: según el tana kama, aun si el bet din se encuentra en el lugar solo de forma temporal, allí se toca el shofar. En cambio, según "amrú lo", esto rige únicamente en un lugar semejante a Iavne, donde el bet din se asienta sobre una base más permanente.

En resumen: en esta mishná aprendimos que no se toca el shofar en Rosh Hashaná que cae en Shabat, por temor al transporte en dominio público; que en el Templo se tocaba incluso en Shabat, y hay discrepancia sobre las definiciones de "mikdash" y "mediná"; que Rabí Iojanán ben Zakai dispuso, tras la destrucción, que se tocara en todo lugar donde haya un bet din; y en este punto discreparon Rabí Elazar, que lo restringe al lugar del Sanedrín Guedolá, y los Sabios, que lo amplían a todo bet din, siendo la diferencia práctica entre un asentamiento temporal del bet din y uno permanente.