Pesajim, capítulo 9, mishná 1. Este capítulo trata de las diversas leyes relativas al Pesaj Sheni (el segundo Pesaj), la segunda oportunidad para ofrecer el korban Pesaj cuando a la persona le fue imposible ofrecerlo el catorce de Nisán.
Texto de la mishná:
"Mi shehayah tame o beDerej rejokah velo asah et harishon - yaaseh et hasheni" - Quien estaba impuro o de camino lejano y no hizo el primero, hará el segundo. Estas son las dos situaciones que la Torá enumera como razones por las cuales una persona podría no ofrecer el korban Pesaj en su momento:
"tame" - impuro: una persona que estaba impura por contacto con un muerto el catorce de Nisán, y a causa de su impureza no podía ofrecer el korban Pesaj.
"beDerej rejokah" - de camino lejano: una persona que estaba alejada del Templo. Más adelante analizaremos cuál es exactamente la distancia que se considera 'camino lejano'.
Quien no hizo el primer Pesaj el catorce de Nisán por una de estas dos razones, hará el segundo, y ofrecerá el korban Pesaj en el Pesaj Sheni, el catorce de Iyar.
Agregado de la mishná - el que actúa por error y el forzado:
La mishná agrega que no solo el impuro y quien estaba de camino lejano están obligados en el Pesaj Sheni, sino también "shogueg o anus" - el que actúa por error o el forzado:
shogueg - el que actúa por error: quien por descuido no comprendió que debía ofrecer el korban Pesaj.
anus - el forzado: quien estaba sometido a otra circunstancia forzosa, además de la impureza y el camino lejano, que le impidió ofrecer el korban (por ejemplo, que estaba internado en un hospital).
También ellos, si no hicieron el primero, harán el segundo.
De aquí surge la pregunta que la propia mishná plantea: "im ken, lamah neemar tame o shehayah beDerej rejokah?" - si es así, ¿por qué se dijo impuro o de camino lejano? ¿Por qué la Torá detalló precisamente al impuro y a quien estaba de camino lejano, si todo shogueg y todo anus tienen la oportunidad de hacer el korban Pesaj en el Pesaj Sheni?
Respuesta de la mishná:
La diferencia no reside en la obligación misma del Pesaj Sheni, sino en la consecuencia de no ofrecerlo:
El impuro y quien estaba de camino lejano - están exentos del karet. Aun si finalmente no ofrecen el segundo Pesaj, no cargarán con la responsabilidad ni se harán pasibles de karet.
El shogueg y el anus - están obligados en el karet. Si no ofrecen el segundo Pesaj, y no lo ofrecieron con intención, se hacen pasibles de karet, ya que están obligados en él.
Ley del que actúa con intención:
Quien actuó completamente con intención y no ofrece el Pesaj Sheni, es pasible de karet por haber omitido ambos, el primero y el segundo a la vez.
Asimismo, quien no ofreció el primero con intención, aún puede ofrecer el segundo. Pero si no ofrece el segundo, incluso si se abstuvo de ello por error, dado que la primera vez actuó con intención, se hará pasible de karet por ello, ya que no ofreció el korban en su momento y actuó con intención.
En resumen: en esta mishná aprendimos que el impuro y quien estaba de camino lejano, así como el shogueg y el anus, que no hicieron el primer Pesaj, harán el Pesaj Sheni el catorce de Iyar. La razón por la cual la Torá detalló precisamente al impuro y al de camino lejano es la diferencia respecto a la ley del karet: estos están exentos del karet aun si no ofrecen el segundo, mientras que el shogueg y el anus están obligados en el karet si no lo ofrecen. Y el que actúa con intención, que no ofreció ni el primero ni el segundo, es pasible de karet por ambos.