Ante nosotros está la Mishná 7 del capítulo 4 del tratado de Peá, que trata sobre la ley del hekdesh (bienes consagrados) respecto a la obligación de léket, shijjá y peá.
El fundamento de la ley - el hekdesh está exento:
El hekdesh, es decir, todo aquello que pertenece al Templo, está exento de léket, shijjá y peá. El origen de la exención está en el lenguaje de la Torá, que emplea "uvekotzrejem" y "ketzirjá" - la cosecha que te pertenece a ti. De aquí que la obligación recae precisamente sobre la cosecha de un particular, mientras que el hekdesh no se incluye en esto.
Sin embargo, hay que precisar: la exención se determina únicamente según la pertenencia en el momento en que recae la obligación. Si en ese momento la cosecha pertenece al hekdesh, está exenta; pero el hecho de que haya pertenecido al hekdesh en el pasado, o que le vaya a pertenecer en el futuro, no es motivo de exención.
Los tres casos de la Mishná:
"Hikdish kamá ufadá kamá" - obligado. Una persona consagró su cosecha estando aún en pie (grano erguido sin cortar), la redimió del hekdesh estando aún en pie, y solo después la cosechó. Dado que en el momento de la cosecha, que es el momento de la obligación, la cosecha era julín (no consagrada), está obligada en léket, shijjá y peá. El mero hecho de que haya pertenecido en el pasado al hekdesh no es razón suficiente para eximirla.
"Omarim ufadá omarim" - obligado. Consagró la cosecha cuando ya estaba en gavillas y la redimió cuando estaba en gavillas. La cosecha precedió a la consagración, de modo que la obligación ya había recaído, y la consagración y la redención posteriores no la anulan.
"Hikdish kamá ufadá omarim" - exenta. Consagró estando aún en pie, y la redimió solo después de que se hiciera gavillas, es decir, la cosecha ocurrió en el momento en que la cosecha pertenecía al hekdesh.
La razón de la exención está explícita en el lenguaje de la Mishná: "shebishat jovatá haytá peturá" - en el momento de la obligación, que es el momento de la cosecha, la cosecha estaba en posesión del hekdesh y exenta, y por lo tanto, aunque haya sido redimida después estando en gavillas, permanece exenta.
En resumen: aprendimos que el hekdesh está exento de léket, shijjá y peá, ya que la Torá obligó precisamente en "ketzirjá" - la cosecha que pertenece al particular. Todo depende de la pertenencia en el momento en que recae la obligación, que es el momento de la cosecha: consagró y redimió estando aún en pie - obligado; consagró y redimió cuando estaba en gavillas - obligado, ya que la obligación ya había recaído en el momento de la cosecha; pero consagró en pie y la redimió en gavillas - exenta, pues en el momento de su obligación estaba exenta.