Peá, capítulo 4, mishná 6. Esta mishná abre la discusión sobre los demás regalos para los pobres, es decir, las obligaciones adicionales de dar a los pobres además de la Peá.
"Nojrí shekatzar et sadehu veajar caj nitgayer - patur min haléket umin hashijejá umin hapeá":
Un gentil que segó el grano que crecía en su campo, y después de la siega se convirtió y se hizo converso justo (guer tzédek), de ahí en adelante queda obligado en los regalos para los pobres, mientras que antes estaba exento. Respecto del grano que segó siendo todavía gentil, está exento de tres regalos:
Léket - las espigas que caen durante el proceso de la siega.
Shijejá - la gavilla que fue olvidada en el campo.
Peá - la parte que queda de la cosecha.
La razón de la exención: en el momento en que realizó la siega no era judío, y no estaba obligado en estas mitzvot.
La opinión de Rabí Yehudá:
"Rabí Yehudá mejayev bashijejá" - Rabí Yehudá coincide respecto del léket y de la peá, pues estas obligaciones recaen en el momento mismo de la siega. El lenguaje del versículo lo demuestra: sobre el léket se dice "veléket ketzirjá", y sobre la peá se dice "uvkotzrejem et ketzir artzejem... lo tejalé peat sadjá liktzor", es decir, ambos regalos fueron ligados al acto de la siega.
Sin embargo, respecto de la shijejá él sí obliga, y su razón es: "shein hashijejá elá bishat haimur" - la obligación de la shijejá se determina en el momento en que la persona hace las gavillas. Dado que se convirtió inmediatamente después de la siega, es de suponer que realizó el agavillado cuando ya era judío, y por eso está obligado en la shijejá.
La opinión del Taná Kamá:
El Taná Kamá sostiene que así como el momento de la siega es lo que determina la obligación del léket y de la peá, del mismo modo determina también la obligación de la shijejá de la gavilla. Aunque el agavillado ocurre más tarde, dado que los demás regalos para los pobres dependen de la siega, también la obligación de la shijejá se determina según el momento de la siega: si estaba obligado en la mitzvá en ese momento o no.
En resumen: en esta mishná aprendimos que un gentil que segó su campo y luego se convirtió queda exento del léket, de la shijejá y de la peá, porque en el momento de la siega no estaba obligado en estas mitzvot. Rabí Yehudá obliga en la shijejá, porque su obligación se determina en el momento del agavillado, que ya se hizo después de la conversión; mientras que el Taná Kamá sostiene que también la obligación de la shijejá se determina según el momento de la siega, como los demás regalos para los pobres.