Continuamos con el tratado de Peá, capítulo 5, mishná 5. La mishná trata sobre quién se considera dueño del grano en lo que respecta a los regalos para los pobres y a las Terumot y los diezmos, y presenta para ello cuatro casos.
"HaMajlif im haaniim" - el que intercambia con los pobres:
Una persona que intercambia su grano por el grano de los pobres. El fundamento de esta ley es que la exención y la obligación no se determinan según la identidad de quien posee el grano, sino según la identidad del grano mismo:
Lo suyo está exento: el Léket, la Shijjá, la Peá y el Maaser aní no están obligados en Terumot y diezmos. Una vez que el grano del pobre pasó a manos del dueño rico, permanece en su exención, y no importa que quien lo posee sea rico, ya que la exención se determina según la esencia del grano, que es grano de los regalos para los pobres.
Lo de los pobres está obligado: el grano que recibieron los pobres, dado que provino de manos del rico, está obligado en Terumot y diezmos.
Los comentaristas explican que la intención de la mishná es que sobre el rico recae la obligación de separar las Terumot y los diezmos antes de entregar su grano al pobre.
Dos que recibieron el campo en aparcería:
Dos pobres que se comprometieron a ser aparceros en un mismo campo. Cada uno de ellos se considera dueño de su porción, y la cosecha que sale de su porción se llama respecto de él "tu cosecha", y por eso no puede tomar el Maaser aní que sale de su propia porción. Sin embargo, sobre la porción de su compañero no tiene propiedad alguna, y el Maaser aní que sale de allí le está permitido. Por eso enseñamos: "Ze notén laze jelkó maaser aní, veze notén laze jelkó maaser aní" - este da a aquel su porción de Maaser aní, y aquel da a este su porción de Maaser aní.
El que recibe un campo para cosechar:
Un pobre que se comprometió a cosechar el campo de otra persona: "asur beléket shijjá ufeá umaaser aní" - le está prohibido el Léket, la Shijjá, la Peá y el Maaser aní. Dado que él es quien realiza la cosecha, esta se considera su propia cosecha, y por ello se le aplica el versículo "el Léket de tu cosecha no recogerás", pues nadie toma el Léket de su propia cosecha, y lo mismo aplica a los demás regalos para los pobres de ese campo.
La salvedad de Rabí Yehudá:
Rabí Yehudá pone una salvedad a la ley y dice: "Eimatai? Bizmán shekibel mimenu lemejetsá lishlish ulrevía" - ¿cuándo? cuando lo recibió a cambio de la mitad, un tercio o un cuarto, es decir, cuando su paga es un porcentaje de la cosecha que él corta: la mitad, un tercio o un cuarto. En tal caso la cosecha se considera verdaderamente su propia cosecha, y por eso se le prohíbe tomar cualquiera de los regalos para los pobres.
Pero si el dueño del campo le dijo: "Shelish ma sheatá kotsér shelaj" - un tercio de lo que coseches es tuyo, es decir, después de que coseches te daré un tercio como paga, de manera posterior y no desde el inicio, entonces "mutar beléket shijjá ufeá, veasur bemaaser aní" - le está permitido el Léket, la Shijjá y la Peá, y le está prohibido el Maaser aní. Y la distinción depende del momento en que recae la obligación:
Léket, Shijjá y Peá: su obligación recae en el momento de la cosecha, y en ese momento aún no tenía parte alguna en el grano, ya que no adquiere su paga sino después. Por eso le está permitido tomarlos.
Maaser aní: su obligación recae no en el momento de la cosecha, sino después de que el grano ya fue cosechado, y en ese momento ya tiene parte en la cosecha. Y dado que una parte de la cosecha le pertenece, no puede en absoluto tomar de ella el Maaser aní.
En resumen: en esta mishná aprendimos cuatro casos: el que intercambia con los pobres, donde la exención y la obligación siguen la identidad del grano y no la identidad de quien lo posee, y el rico debe separar antes de entregar; dos aparceros en un mismo campo, donde a cada uno le está prohibido el Maaser aní de su porción y le está permitido el de la porción de su compañero; el que recibe un campo para cosechar, a quien le están prohibidos todos los regalos para los pobres, pues la cosecha se llama su cosecha; y la salvedad de Rabí Yehudá, que distingue entre quien toma su paga de la cosecha misma y quien la toma después de cosechar, caso en el cual le están permitidos el Léket, la Shijjá y la Peá, y le está prohibido el Maaser aní, según el momento en que recae la obligación.