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Peá Capítulo 5, Mishná 5: intercambio de productos con los pobres y casos de aparcería

Continuamos con el tratado de Peá, capítulo 5, mishná 5. La mishná trata sobre quién se considera dueño del grano en lo que respecta a los regalos para los pobres y a las Terumot y los diezmos, y presenta para ello cuatro casos.

"HaMajlif im haaniim" - el que intercambia con los pobres:

Una persona que intercambia su grano por el grano de los pobres. El fundamento de esta ley es que la exención y la obligación no se determinan según la identidad de quien posee el grano, sino según la identidad del grano mismo:

  • Lo suyo está exento: el Léket, la Shijjá, la Peá y el Maaser aní no están obligados en Terumot y diezmos. Una vez que el grano del pobre pasó a manos del dueño rico, permanece en su exención, y no importa que quien lo posee sea rico, ya que la exención se determina según la esencia del grano, que es grano de los regalos para los pobres.

  • Lo de los pobres está obligado: el grano que recibieron los pobres, dado que provino de manos del rico, está obligado en Terumot y diezmos.

Los comentaristas explican que la intención de la mishná es que sobre el rico recae la obligación de separar las Terumot y los diezmos antes de entregar su grano al pobre.

Dos que recibieron el campo en aparcería:

Dos pobres que se comprometieron a ser aparceros en un mismo campo. Cada uno de ellos se considera dueño de su porción, y la cosecha que sale de su porción se llama respecto de él "tu cosecha", y por eso no puede tomar el Maaser aní que sale de su propia porción. Sin embargo, sobre la porción de su compañero no tiene propiedad alguna, y el Maaser aní que sale de allí le está permitido. Por eso enseñamos: "Ze notén laze jelkó maaser aní, veze notén laze jelkó maaser aní" - este da a aquel su porción de Maaser aní, y aquel da a este su porción de Maaser aní.

El que recibe un campo para cosechar:

Un pobre que se comprometió a cosechar el campo de otra persona: "asur beléket shijjá ufeá umaaser aní" - le está prohibido el Léket, la Shijjá, la Peá y el Maaser aní. Dado que él es quien realiza la cosecha, esta se considera su propia cosecha, y por ello se le aplica el versículo "el Léket de tu cosecha no recogerás", pues nadie toma el Léket de su propia cosecha, y lo mismo aplica a los demás regalos para los pobres de ese campo.

La salvedad de Rabí Yehudá:

Rabí Yehudá pone una salvedad a la ley y dice: "Eimatai? Bizmán shekibel mimenu lemejetsá lishlish ulrevía" - ¿cuándo? cuando lo recibió a cambio de la mitad, un tercio o un cuarto, es decir, cuando su paga es un porcentaje de la cosecha que él corta: la mitad, un tercio o un cuarto. En tal caso la cosecha se considera verdaderamente su propia cosecha, y por eso se le prohíbe tomar cualquiera de los regalos para los pobres.

Pero si el dueño del campo le dijo: "Shelish ma sheatá kotsér shelaj" - un tercio de lo que coseches es tuyo, es decir, después de que coseches te daré un tercio como paga, de manera posterior y no desde el inicio, entonces "mutar beléket shijjá ufeá, veasur bemaaser aní" - le está permitido el Léket, la Shijjá y la Peá, y le está prohibido el Maaser aní. Y la distinción depende del momento en que recae la obligación:

  • Léket, Shijjá y Peá: su obligación recae en el momento de la cosecha, y en ese momento aún no tenía parte alguna en el grano, ya que no adquiere su paga sino después. Por eso le está permitido tomarlos.

  • Maaser aní: su obligación recae no en el momento de la cosecha, sino después de que el grano ya fue cosechado, y en ese momento ya tiene parte en la cosecha. Y dado que una parte de la cosecha le pertenece, no puede en absoluto tomar de ella el Maaser aní.

En resumen: en esta mishná aprendimos cuatro casos: el que intercambia con los pobres, donde la exención y la obligación siguen la identidad del grano y no la identidad de quien lo posee, y el rico debe separar antes de entregar; dos aparceros en un mismo campo, donde a cada uno le está prohibido el Maaser aní de su porción y le está permitido el de la porción de su compañero; el que recibe un campo para cosechar, a quien le están prohibidos todos los regalos para los pobres, pues la cosecha se llama su cosecha; y la salvedad de Rabí Yehudá, que distingue entre quien toma su paga de la cosecha misma y quien la toma después de cosechar, caso en el cual le están permitidos el Léket, la Shijjá y la Peá, y le está prohibido el Maaser aní, según el momento en que recae la obligación.