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Peá Capítulo 1, Mishná 5: Los frutos obligados en peá

Peá, capítulo 1, mishná 5. En la mishná anterior aprendimos las reglas que determinan si algo está obligado en peá:

  • Que sea alimento.

  • Que sea algo que se guarda, que los dueños custodian para adquirir su posesión.

  • Que su crecimiento provenga de la tierra.

  • Que su cosecha se haga de una sola vez.

  • Que sea apto para almacenamiento.

El ejemplo dado al final de aquella mishná es tevuá y kitniot, es decir, cereales y legumbres.

Nuestra mishná: los frutos del árbol obligados en peá:

Nuestra mishná comienza enumerando los frutos del árbol incluidos en la obligación: "Haog vehejaruvin vehaeguzim vehashekedim vehagfanim veharimonim vehazeitim vehatmarim jayavin bepeá" - el zumaque, los algarrobos, las nueces, las almendras, las vides, las granadas, las aceitunas y los dátiles están obligados en peá.

  • "Haog" - se traduce habitualmente como zumaque. Esta sustancia se usaba en el proceso de curtido de las pieles, y aun así aparentemente era apta para el consumo.

  • "Vehejaruvin" - algarrobos, conocidos por muchos con el nombre de 'bókser'.

  • "Vehaeguzim vehashekedim" - nueces y almendras.

  • "Vehagfanim" - uvas.

  • "Veharimonim vehazeitim vehatmarim" - granadas, aceitunas y dátiles.

Todos estos están obligados en peá. En cambio, los higos no se incluyen en la lista. La razón se aprende de la regla de la mishná anterior: su recolección no se hace de una sola vez, no se cosechan al mismo tiempo, sino poco a poco.

En resumen: esta mishná enumera los frutos del árbol obligados en peá - el zumaque, los algarrobos, las nueces, las almendras, las uvas, las granadas, las aceitunas y los dátiles - y excluye de ellos a los higos, cuya recolección no se hace de una sola vez.