Peá, capítulo 1, mishná 5. En la mishná anterior aprendimos las reglas que determinan si algo está obligado en peá:
Que sea alimento.
Que sea algo que se guarda, que los dueños custodian para adquirir su posesión.
Que su crecimiento provenga de la tierra.
Que su cosecha se haga de una sola vez.
Que sea apto para almacenamiento.
El ejemplo dado al final de aquella mishná es tevuá y kitniot, es decir, cereales y legumbres.
Nuestra mishná: los frutos del árbol obligados en peá:
Nuestra mishná comienza enumerando los frutos del árbol incluidos en la obligación: "Haog vehejaruvin vehaeguzim vehashekedim vehagfanim veharimonim vehazeitim vehatmarim jayavin bepeá" - el zumaque, los algarrobos, las nueces, las almendras, las vides, las granadas, las aceitunas y los dátiles están obligados en peá.
"Haog" - se traduce habitualmente como zumaque. Esta sustancia se usaba en el proceso de curtido de las pieles, y aun así aparentemente era apta para el consumo.
"Vehejaruvin" - algarrobos, conocidos por muchos con el nombre de 'bókser'.
"Vehaeguzim vehashekedim" - nueces y almendras.
"Vehagfanim" - uvas.
"Veharimonim vehazeitim vehatmarim" - granadas, aceitunas y dátiles.
Todos estos están obligados en peá. En cambio, los higos no se incluyen en la lista. La razón se aprende de la regla de la mishná anterior: su recolección no se hace de una sola vez, no se cosechan al mismo tiempo, sino poco a poco.
En resumen: esta mishná enumera los frutos del árbol obligados en peá - el zumaque, los algarrobos, las nueces, las almendras, las uvas, las granadas, las aceitunas y los dátiles - y excluye de ellos a los higos, cuya recolección no se hace de una sola vez.