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Peá Capítulo 1, Mishná 4: Las condiciones para la obligación de peá

Peá, capítulo 1, mishná 4. Esta mishná nos enseña las condiciones necesarias para que un cultivo determinado se considere obligado en peá. Detallaremos cada condición y explicaremos qué se incluye en ella y qué queda excluido.

"Kelal amru bepeá" - Una regla general dijeron acerca de la peá:

La mishná establece una regla mediante la cual es posible determinar qué está obligado en peá y qué está exento de ella. Estas son las condiciones:

  • "Kol shehú ojel" - todo aquello que es comestible. Esta condición viene a excluir las especies de plantas que crecen para fines de teñido. Aunque a veces una persona pueda comer de ellas por necesidad, dado que su uso principal es el teñido y no la alimentación, no están obligadas en peá.

  • "Venishmar" - algo que el dueño se preocupa de custodiar, a diferencia de lo abandonado (hefker). Lo que no está bajo la propiedad de una persona no está obligado en peá.

  • "Veguidulav min haáretz" - que crezca de la tierra. Esta condición viene a excluir las trufas y los hongos.

  • "Ulekitató keejad" - que su recolección se haga en un solo momento. Hay frutos y cultivos que se recogen todos juntos, y otros que no. Un ejemplo de ello son los higos, que maduran poco a poco y cuya recolección no se hace de una sola vez, y por eso no están obligados en peá.

  • "Umajnisó lekiyum" - que sea algo que la persona almacena y conserva. Quedan excluidas de esta regla las verduras de hoja, que se marchitan de inmediato y no es posible ponerlas en almacenamiento.

La mishná concluye con ejemplos de cosas obligadas en peá: los cereales y las legumbres. Los granos, así como las legumbres y las habas, se incluyen todos en la regla que se dijo acerca de la peá, y por eso todos están obligados en peá.

En resumen: en esta mishná aprendimos cinco condiciones para la obligación de peá: que sea comestible, que sea custodiado, que crezca de la tierra, que su recolección sea de una sola vez, y que se almacene para conservarlo. De estas condiciones quedaron excluidas las plantas de teñido, lo abandonado, las trufas y los hongos, los higos y las verduras de hoja; mientras que los cereales y las legumbres se incluyen en la regla y están obligados en peá.