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Orla Capítulo 3, Mishná 1: Teñir con las cáscaras de frutos prohibidos

Orlá, capítulo 3, mishná 1. Sabemos que la orlá está prohibida para el disfrute, y no se puede obtener de ella ningún provecho. Sobre esta base, la mishná que tenemos ante nosotros trata sobre quien tiñe cosas con las cáscaras de los frutos de orlá.

La fuente para la prohibición de las cáscaras:

Aunque por lo general es el fruto mismo lo que está prohibido, aprendemos una derashá del versículo "orlatam orlató et piró": la palabra "et" es superflua, y viene a incluir aquello que es secundario y está subordinado al fruto, como las cáscaras, que tienen capacidad de teñir. Resulta, entonces, que también ellas están incluidas en la prohibición.

La ley de la prenda que fue teñida:

Dice la mishná: una prenda que fue teñida con las cáscaras de un fruto de orlá debe ser quemada, ya que está prohibido disfrutar del tinte y del color con que fue teñida.

Una prenda que se mezcló con otras:

Continúa la mishná: si esa prenda se mezcló con otras prendas que no son orlá, todas deben ser quemadas. La prenda prohibida para el disfrute no se anula en la mezcla. ¿En qué discreparon?

  • Rabí Meir: una prenda se considera 'algo importante', y toda cosa que tiene importancia no se anula en la mezcla, y por lo tanto todo queda prohibido.

  • Los Sabios: discrepan y sostienen que la prenda se anula en una parte entre doscientas, que es la medida habitual para la anulación de la orlá: la orlá se anula en una parte entre doscientas.

En resumen: en esta mishná aprendimos que la prohibición de disfrutar de la orlá se extiende también a las cáscaras, que se aprenden de la palabra superflua "et" en el versículo "orlatam orlató et piró", y por lo tanto una prenda teñida con ellas requiere ser quemada. En cuanto a la ley de su mezcla con prendas permitidas, discreparon Rabí Meir, que no anula la prenda por ser 'algo importante', y los Sabios, que la anulan en una parte entre doscientas, conforme a la medida de anulación de la orlá.