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Orla Capítulo 1, Mishná 9: plantación e injerto en orlá

Estamos en el tratado de Orlá, capítulo 1, mishná 9. En esta mishná Rabí Iosí nos enseña tres leyes acerca de la plantación y el injerto de orlá, y en ellas se revela su postura coherente respecto a la ley del fruto que aún no ha madurado.

Plantación de un esqueje y plantación de una nuez:

  • "Notin iejur shel orlá" - un iejur es una rama de un árbol que se encuentra en sus tres primeros años, y está permitido plantarla. La razón: la rama no es más que madera en sí, y la madera de orlá está permitida para el disfrute. Por lo tanto, aunque la persona obtiene provecho de ella, no hay en esto ninguna prohibición, ya que no se trata de un disfrute del fruto del árbol sino del árbol mismo.

  • "Veen notin egoz shel orlá, mipné shehu perí" - la nuez misma se considera fruto de aquel árbol, y por eso está prohibida por orlá, y plantarla es un disfrute prohibido.

"Veen markivin bejafniot shel orlá":

Conviene aclarar de antemano que el injerto entre dos especies está prohibido por ley esencial, mientras que el injerto dentro de la misma especie está permitido. Y aun así la mishná establece que no se injerta en jafniot. Las jafniot son ramas de una palmera que tienen sobre ellas dátiles que aún no han madurado del todo, y su condición es como la del 'smadar' - el estado que consideramos en la mishná anterior respecto a la uva verde. Estos son, entonces, los dátiles jóvenes que no han madurado.

Y la razón de la prohibición: se teme que la persona llegue a comer de esas jafniot, es decir, de los dátiles jóvenes y no maduros, y estos se consideran prohibidos por orlá.

La postura coherente de Rabí Iosí:

Esta ley es continuación de la postura de Rabí Iosí mencionada en la mishná que aprendimos anteriormente. Allí el Taná Kamá sostuvo que el smadar de las uvas está permitido, y Rabí Iosí discrepó y dijo que se considera prohibido por orlá. También aquí, al venir a tratar sobre los dátiles, Rabí Iosí vuelve y establece que están prohibidos por orlá, pues según su postura la condición del fruto en la etapa del smadar, tanto en la uva como en el dátil, está prohibida y se considera orlá.

En resumen: en esta mishná aprendimos tres leyes: la plantación de un esqueje de orlá está permitida, porque la rama es madera y no fruto; la plantación de una nuez está prohibida, porque la nuez es fruto; y no se injerta en jafniot - dátiles en la etapa del smadar - por temor a que se llegue a comerlos. En todas ellas se revela la postura de Rabí Iosí, de que el fruto en la etapa del smadar está prohibido por orlá.