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Orla Capítulo 1, Mishná 2: la obligación de orlá en las plantaciones

Orlá, capítulo 1, mishná 2. La halajá es que todo árbol frutal está obligado en orlá, incluso si creció por sí mismo e incluso si fue plantado por un no judío; no es necesario que lo plante específicamente un judío. No obstante, la mitzvá de orlá comenzó a aplicarse solo con la entrada del pueblo de Israel a la Tierra de Israel.

La entrada a la Tierra como inicio de la obligación:

Por eso dice la mishná: "mishebau avoteinu laaretz" - cuando nuestros antepasados entraron a la Tierra de Israel en los días de Yehoshúa bin Nun, "ma shematzeu natúa - patur". Todo árbol que ya estaba plantado en ese momento está exento, y no se le aplican las leyes de orlá, como está dicho "ki tavou el haaretz" - después de la entrada a la Tierra.

En cambio, "ma shenatú, af al pi shelo kibshu - jayav". Aun si todavía no habían conquistado la Tierra de Israel (y esto es un asunto histórico en su esencia), la obligación existe, ya que el criterio es la entrada misma a la Tierra, y no es necesario que sea conquistada de hecho.

El que planta para el público:

De aquí la mishná pasa del asunto histórico a un asunto de implicación práctica: "hanotéa larabim - jayav". El que planta un árbol para el público y no para el uso de sus propios frutos, como si hubiera declarado los frutos hefker (sin dueño), aun así está obligado en orlá, incluso cuando la plantación no es para su uso personal. "veRabí Yehudá poter" - Rabí Yehudá discrepa y sostiene que una plantación que no es para uso personal está exenta de orlá, y lo aprende de un versículo.

Casos que están obligados en orlá aunque se podría pensar de otra manera:

  • "hanotéa birshut harabim" - el que planta en un lugar que no es suyo, en el dominio público.

  • "vehanojrí shenatá" - un no judío que plantó un árbol.

  • "vehagazlán shenatá" - el que robó un terreno y plantó en él.

  • "vehanotéa bisfiná" - el que planta dentro de un barco.

El que planta en un barco:

En el caso del barco hay varias posibilidades, y primero hay que definir qué es un orificio en el barco: un orificio tapado con terrones de tierra para evitar que se hunda.

  • Barco de barro: dado que de manera natural las raíces atravesarían el barro y pueden recibir alimentación del lecho del río, está obligado incluso si no hay orificio en el barco.

  • Barco de madera: se requiere que tenga un orificio tapado con terrones de tierra.

Cabe señalar que hay una discusión al respecto: hay quienes dicen que no hay diferencia si el barco es de madera o de barro - de una u otra manera no necesita tener orificio.

"vehaolé meelav" - un árbol que subió y creció por sí mismo. Como se mencionó anteriormente, todos estos están obligados en orlá, es decir, la obligación de orlá se les aplica.

En resumen: en esta mishná aprendimos que la obligación de orlá comenzó con la entrada de nuestros antepasados a la Tierra: lo que encontraron plantado está exento, y lo que plantaron está obligado incluso antes de la conquista; que el que planta para el público está obligado según la opinión de los Sabios y Rabí Yehudá lo exime; y también que el que planta en el dominio público, el no judío, el ladrón, el que planta en un barco y el que crece por sí mismo, todos están obligados en orlá.