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Orla Capítulo 1, Mishná 1: introducción al tratado de Orlá y a la mishná 1

Bienvenidos al tratado de Orlá. La mitzvá de orlá en la Torá se refiere a que el fruto que crece en un árbol frutal durante los tres primeros años de su desarrollo está prohibido para todo provecho: no se come ni se aprovecha en absoluto. Los frutos del cuarto año tienen el estatus de Maaser Sheni: hay que subirlos a Jerusalén y comerlos allí, o redimirlos por dinero y subir el dinero a Jerusalén.

La mitzvá de orlá fuera de la Tierra de Israel:

La mitzvá de orlá rige no solo en la Tierra de Israel, sino incluso fuera de ella. Es una halajá recibida por Moshé en el Sinaí que así es, y aunque se trata de una mitzvá dependiente de la tierra, ligada al suelo, aun así es relevante también fuera de la Tierra de Israel.

El cómputo de los años de orlá:

  1. Año nuevo de la orlá - la línea de demarcación es el 1 de Tishrei, Rosh Hashaná.

  2. Comienzo del cómputo - una vez que el árbol echa raíz, es decir, cuarenta y cuatro días antes de Rosh Hashaná, se le cuenta el primer año de orlá, y el año siguiente ya se considera el segundo año.

  3. El cuarto año - al concluir el tercer año, el árbol entra en el cuarto año, y aun entonces los frutos que crecen en él no quedan permitidos de inmediato. Solo un fruto que floreció en ese cuarto año después del 15 de Shevat se considera fruto del cuarto año, y es neta revai, cuyo estatus es como el de Maaser Sheni, como se dijo antes.

Capítulo 1, mishná 1:

La mishná aquí actúa según el principio de que solo un árbol frutal que se plantó con el fin de comer sus frutos queda prohibido por orlá; pero si se plantó con otro propósito, la mitzvá de orlá no recae sobre él.

"Hanotea lesiag uleqorot - patur min haorlá" - quien planta un árbol frutal con el fin de hacer una cerca, o con el fin de obtener vigas y madera, los preceptos de orlá no recaen sobre él.

Rabí Iosí amplía el principio incluso dentro de un mismo árbol:

"Afilu amar: hapnimí lemaajal vehajitzón lesiag - hapnimí jaiav vehajitzón patur" - aun cuando plantó una hilera de árboles con el fin de hacer una cerca y dijo que el lado interno estaba destinado a comer y el lado externo a la cerca, la parte interna está obligada en la mitzvá de orlá y la parte externa está exenta de ella.

En resumen: comenzamos con la definición de la mitzvá de orlá, la prohibición de aprovechar los frutos de los tres primeros años, y el estatus de los frutos del cuarto año como Maaser Sheni; señalamos que la mitzvá rige incluso fuera de la Tierra de Israel, halajá recibida por Moshé en el Sinaí; aprendimos el cómputo de los años de orlá desde el 1 de Tishrei, desde que el árbol echa raíz hasta el 15 de Shevat del cuarto año; y en la mishná 1 vimos el principio de que solo quien planta para comer está obligado en orlá, y la novedad de Rabí Iosí de que la obligación y la exención se determinan incluso dentro de un mismo árbol según la intención de la plantación.