Nedarim, capítulo 7, mishná 6. Esta mishná trata la cuestión del alcance del voto: si la prohibición recae únicamente sobre los frutos mismos, o si acaso se extiende también a lo recibido a cambio de ellos y a lo que de ellos crece.
La expresión del voto que prohíbe el disfrute:
Quien dice una de estas tres expresiones sobre ciertos frutos:
"Konam perot haelu alai"
"Konam hen al pi"
"Konam hem lefi"
Con cualquiera de estas expresiones los frutos quedan prohibidos para él en cuanto al disfrute, y no le está permitido disfrutar de ellos en absoluto. En estas circunstancias dictamina la mishná: "asur bejalufeihen uvgiduleihen" - no solo los frutos mismos quedan prohibidos, sino también sus intercambios y los brotes que de ellos surgen.
¿Qué son los intercambios y qué son los brotes?
Intercambios: quien entrega los frutos a otro y recibe a cambio dinero (mediante compraventa) u otros frutos (mediante trueque) - ese dinero y esos frutos recibidos a cambio quedan también prohibidos. La razón: puesto que prohibió el disfrute de los frutos, también el disfrute de los intercambios se considera disfrute de ellos.
Brotes: quien planta estos frutos en la tierra y estos hacen crecer algo - esos brotes quedan también prohibidos, por la misma razón.
La expresión que prohíbe solo la comida:
Si en cambio, o además de ello, dijo "sheani ojel" o "sheani toem" - es decir, que no comerá ni probará estos frutos - no los prohibió en cuanto al disfrute sino solo en cuanto a la comida, y el disfrute de ellos está permitido. En este caso dictamina la mishná: "mutar bejalufeihen uvgiduleihen". Puesto que solo prohibió comer esos frutos mismos, el producto que de ellos surge - el intercambio o lo que crece - no queda incluido en la prohibición.
Algo cuya semilla se descompone y algo cuya semilla no se descompone:
Este permiso respecto de los brotes se refiere específicamente a algo cuya semilla se descompone, es decir, a frutos cuya semilla se desintegra en la tierra, de modo que el brote no se considera continuación del fruto original. Pero en algo cuya semilla no se descompone - donde la semilla o el fruto mismo no se desintegra - la ley es distinta. Por ejemplo, quien planta una cebolla: la cebolla crece después de haber sido plantada y no se descompone en la tierra, y por eso los brotes quedan prohibidos, e incluso los brotes de los brotes quedan prohibidos, ya que aún queda en ellos parte del fruto original.
En resumen: en esta mishná aprendimos que el alcance de la prohibición se determina según la expresión del voto. Quien prohíbe los frutos en cuanto al disfrute - queda prohibido también respecto de sus intercambios y sus brotes; mientras que quien se prohíbe a sí mismo solo la comida y el probar - le está permitido respecto de sus intercambios y sus brotes. Esta distinción es válida en algo cuya semilla se descompone, pero en algo cuya semilla no se descompone el fruto original subsiste en su realidad, y por eso incluso los brotes de los brotes quedan prohibidos.