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Nedarim Capítulo 11, Mishná 7: qué se considera conocimiento a efectos de la anulación

Nedarim, capítulo 11, mishná 7. Como se sabe, el marido o el padre deben anular el voto el día en que se enteran de él, y si transcurre ese día ya no está en su mano anularlo. La pregunta que se nos plantea es: ¿cuál es ese "conocimiento" que obliga a anular ese mismo día, el conocimiento del voto en sí, o el conocimiento de la posibilidad de anularlo? Veamos qué enseña la mishná.

"Yodea aní sheiesh nedarim aval einí yodea sheiesh mefirín":

El marido dice: sé que existe en la Torá el asunto de los votos, pero no sabía que estaba en mi mano anularlos. En este caso, aun cuando haya sabido del voto algunos días antes, el día en que se enteró de que tenía la facultad de anularlo tiene permiso para anular. La falta de conocimiento sobre la anulación lo coloca como quien no supo en absoluto del voto, y por eso la oportunidad de anular le queda disponible el día en que se le reveló la facultad de anulación.

"Yodea aní sheiesh mefirín aval einí yodea shezé néder":

Aquí el marido sabía que existe la anulación de los votos, y sabía que se había hecho una declaración, solo que no comprendió que la declaración de su esposa tenía el estatus halájico de un voto; pensó que no era un voto pleno, o no estaba seguro de ello. En esto discrepan los tanaím:

  • Rabí Meir dice: no se anula - una vez que se enteró de que se trataba de un voto válido que requiere anulación, ya no está en su mano anularlo después de que transcurrió el día, pues debía haber anulado por la duda ya en el momento en que no estaba seguro del estatus de la declaración.

  • Y los sabios dicen: se anula - está en su mano anularlo el día en que se le aclaró que se trataba de un voto verdadero, pues hasta ese momento no buscó anularlo porque pensaba que no había necesidad de anulación. Por lo tanto, el día en que se le reveló que la cosa se considera un voto es el que se considera "iom shomó" (el día en que se enteró), el día en que realmente escuchó sobre el voto.

En resumen: la mishná enseña que se requieren dos tipos de conocimiento para que comience el cómputo del "iom shomó": el conocimiento del voto en sí y el conocimiento de la facultad de anulación. Ante la falta de conocimiento sobre la anulación, según todas las opiniones anula el día en que se enteró; y ante la falta de conocimiento de que la declaración es un voto, discrepan rabí Meir, que lo obliga a anular por la duda, y los sabios, que establecen el día de la aclaración como el día en que escuchó.