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Nedarim Capítulo 11, Mishná 1: Los votos que el esposo puede anular

El capítulo 11 del tratado de Nedarim comienza con la enumeración de los votos que el esposo puede anular a su esposa. Dice la Mishná: "veelu nedarim shehu mefer" - estos son los tipos de votos que el esposo tiene la facultad de anular. La primera categoría: "devarim sheiesh bahem inui nefesh" - votos que le causan pesar y aflicción, que le resulta difícil soportar desde el punto de vista físico y que la llevan a una situación de angustia.

Los ejemplos de la Mishná:

La Mishná presenta en cada asunto dos ejemplos, uno de voto (néder) y uno de juramento (shevuá), pues de ambas maneras puede la mujer prohibirse algo a sí misma, y en ambas puede el esposo anularlo:

  • "im erjatz" - la Guemará explica que se trata de un voto: ella se prohíbe a sí misma cualquier baño futuro si hoy se baña.

  • "veim lo erjatz" - aquí se trata de un juramento: ella jura que no se bañará.

  • "im etkashet" - un voto de que todo adorno y toda joya le quedarán prohibidos para siempre si hoy se adorna.

  • "im lo etkashet" - un juramento de que no se adornará en absoluto.

En todos estos casos hay aflicción del alma, y por ello el esposo puede anularlos.

La opinión de Rabí Iosí:

Sobre estos dos ejemplos dice Rabí Iosí: "ein elu nidrei inui nefesh". Sus palabras se refieren únicamente a los votos y no a los juramentos, y su razonamiento es: aquí no hay más que una cuestión de un solo día, pues la prohibición para siempre solo entra en vigor si ella se baña o se adorna hoy. Abstenerse de bañarse o de adornarse durante un solo día no se considera, según su opinión, aflicción del alma, y ella puede librarse del voto con solo abstenerse del acto durante un único día. Y es comprensible que, si ella transgrede en ese día y la cosa le queda prohibida para siempre, ello constituye aflicción del alma incluso según su enfoque.

La anulación por el fundamento de "asuntos entre él y ella":

La Guemará explica que incluso según la opinión de Rabí Iosí, que sostiene que estos no son votos de aflicción del alma, el esposo puede anular estos votos en virtud de otra categoría: "devarim shebeino leveinah", es decir, asuntos que atañen a la relación entre los cónyuges.

¿Cuál es la diferencia entre ambas anulaciones?

  • Voto que contiene aflicción del alma: un voto que le resulta difícil sobrellevar y soportar. Cuando el esposo lo anula, queda anulado frente a todos, e incluso si se divorcian y ella se casa con otro hombre, el voto no vuelve a tener vigencia.

  • Voto que es asunto entre él y ella: cuando el esposo lo anula, la anulación solo tiene efecto mientras ella esté casada con él. Su validez está limitada únicamente al marco de la relación entre ambos, y no influye en sus vínculos con otros.

En resumen: en esta Mishná aprendimos cuáles son los votos que el esposo puede anular: asuntos que contienen aflicción del alma, tanto en forma de voto ("im erjatz", "im etkashet") como en forma de juramento ("im lo erjatz", "im lo etkashet"). Rabí Iosí discrepa y sostiene que en estos votos no hay aflicción del alma, pues no se trata más que de una abstención de un solo día, pero incluso según su opinión el esposo puede anularlos por el fundamento de "asuntos entre él y ella", una anulación cuya validez existe solo mientras ella esté casada con él, a diferencia de la anulación de los votos de aflicción del alma, que quedan anulados frente a todos.