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Maasrot Capítulo 1, Mishná 1: Los alimentos obligados en el diezmo

En buena hora comenzamos el estudio del tratado de Maasrot, capítulo 1, mishná 1. La mishná de apertura establece una regla general sobre qué tipos de alimentos están obligados en las distintas obligaciones del diezmo.

"Kelal amru bemaasrot" - una regla general enunciaron acerca de los diezmos: se fijaron tres condiciones para la obligación:

  • "Kol shehu ojel" - todo lo que es alimento, es decir, que sea comida para el ser humano. Un producto agrícola cultivado no para consumo humano, ya sea que esté destinado a alimento de animales o que sirva para otro uso, como el tinte, está exento de las obligaciones del diezmo.

  • "Venishmar" - que el producto crezca en la propiedad privada de una persona, y que ella lo cuidara durante su crecimiento. Las plantas que crecen por sí solas en terreno sin dueño, su producto está exento de la obligación de los diezmos.

  • "Veguidulo min haáretz" - que sea un alimento que crece de la tierra y extrae de ella su sustento. Por esta condición quedan exentos los hongos y las trufas, ya que los hongos no son plantas y no extraen su sustento de la tierra misma, sino que se nutren mediante finísimos filamentos que absorben de materia en descomposición. Por lo tanto están totalmente exentos del proceso de los diezmos.

Estos son los alimentos obligados en los diezmos, y de ellos se requiere que la persona diezme.

Dos preguntas relacionadas:

  • Verduras hidropónicas: los decisores están divididos sobre si están obligadas en el diezmo o no. Un estudio amplio del tema se encuentra en el libro Dérej Emuná sobre las leyes de Terumot (2, 1, comenzando "haOjel"), donde el Gaón Rabí Jaim Kanievsky trata el asunto extensamente, y en la práctica no se ha resuelto la pregunta de si existe una obligación rabínica de diezmar los cultivos hidropónicos.

  • Algas marinas (nori): el nori es un alga y no una planta, y por lo tanto parece que su berachá es "shehakol", como la ley de los hongos, y de manera similar está exento de los diezmos.

La segunda regla:

"Veod kelal ajer amru" - otra regla más establecieron los sabios:

  • "Kol shetjilato ojel vesofo ojel" - un alimento apto para el consumo ya desde el comienzo de su crecimiento, y también apto para el consumo al final, es decir, que es apto para comerse en todas sus etapas.

  • "Af al pi shehu shomro lehosif ojel" - aun si todavía no terminó de crecer, y su dueño lo deja en su lugar para que siga creciendo, ello no cambia nada: ya es un alimento ahora, y por eso recae sobre él la obligación del diezmo.

  • "Jayav katán vegadol" - hay obligación de diezmarlo por igual, tanto si es pequeño y poco desarrollado como si creció por completo.

En cambio, un alimento que al comienzo no es apto para el consumo porque está verde, y solo al final madura y se convierte en comida para el ser humano, no hay obligación de diezmarlo hasta que sea apto para consumirse como alimento humano.

En resumen: en esta mishná aprendimos dos reglas sobre la obligación de los diezmos: la primera regla, que la obligación recae sobre el alimento humano, que se cuida en la propiedad de su dueño, y cuyo crecimiento es de la tierra; y la segunda regla, que todo lo que al comienzo es alimento y al final es alimento está obligado en toda etapa, pequeño como grande, mientras que lo que no es apto para el consumo en su comienzo no queda obligado hasta que madure.

En las tres mishnayot siguientes trataremos en qué etapa los distintos tipos de plantas, frutas y verduras maduran lo suficiente como para ser considerados aptos: es la etapa llamada onat hamaasrot (el momento del diezmo).