Maaser Shení, capítulo 3, mishná 12. La cuestión que trata la mishná es cuál es la ley de los recipientes que contienen maaser shení: cuando una persona pone maaser shení dentro de recipientes, ¿los recipientes mismos se vuelven maaser shení o no?
"Hamashil kankanim lemaaser shení":
Una persona que posee jarras que no tienen ninguna relación con el maaser shení, y desea poner en ellas vino de maaser shení, y dice: he aquí que presto estas jarras para el maaser shení - no las entrega al maaser ni las considera maaser, sino que las presta solo para su uso. Sobre esto dice la mishná: "af al pi shegafán, lo kaná maaser" - aunque haya sellado el vino de maaser shení dentro de las jarras, de modo que queden cerradas, y hubiera lugar para pensar que se convirtieron en una sola cosa con el vino, el maaser no adquirió las jarras. Estas no pertenecen al maaser, y por lo tanto, cuando redime el vino de maaser shení, no necesita redimir el valor de las jarras; estas permanecen julín y no maaser.
Vertió maaser shení en ellas sin especificar:
Una persona que vertió maaser shení dentro de jarras sin determinar si las presta para el maaser shení o si están vinculadas al maaser de forma permanente, sino que puso el vino en ellas sin especificar - en este caso la mishná distingue entre dos situaciones:
"ad shelo gafán, lo kaná maaser" - si antes de sellar la jarra convirtió este vino en maaser shení, el estatus del maaser no recae sobre la jarra misma.
"mishegafán, kaná maaser" - si ya selló la jarra, y solo después dijo que el vino de esta jarra será maaser shení sobre otro producto o sobre otro vino que posee, el estatus de maaser shení recae no solo sobre el vino sino también sobre la jarra misma, y cuando redime el vino de maaser shení debe redimir también el valor de la jarra.
Leyes adicionales que dependen del sellado de las jarras:
Dado que la mishná trata del estatus de las jarras antes de sellarlas y después de sellarlas, agrega otras leyes relativas al sellado de las jarras:
"ad shelo gafán, olot beejad umeá" - cuando en las jarras no hay vino de maaser shení sino vino de Terumá, y la ley es que la Terumá se anula en una proporción de uno en cien: mientras las jarras no estén selladas, una jarra de Terumá puede anularse dentro de cien jarras (o noventa y nueve, según la opinión) de julín.
"umishegafán" - después de sellarlas, la jarra se considera algo de importancia, y por lo tanto "uvejol shehén" - incluso la cantidad más pequeña no se anula, y el estatus de Terumá recae sobre todas las jarras, aunque haya allí una en cien o más.
"ad shelo gafán, torem meajat al hakol" - quien tiene ante sí un conjunto de jarras de vino de tével, del cual no se separaron terumot y maaserot, puede separar Terumá de una jarra sobre todas las demás jarras, mientras todas no estén selladas.
"umishegafán, torem mikol ajat veajat" - una vez que las selló, no se consideran unidas, y debe separar Terumá de cada jarra por separado.
En resumen: en esta mishná aprendimos que quien presta jarras para maaser shení, aunque las selle, no adquiere maaser, y las jarras permanecen julín. Vertió en ellas sin especificar: si convirtió el vino en maaser antes de sellar, no adquiere maaser; y si después de sellar, adquiere maaser y debe redimir también el valor de la jarra. Asimismo aprendimos dos leyes adicionales que dependen del sellado: antes de sellar la Terumá se anula en uno en cien, y después no se anula en ninguna cantidad; y antes de sellar separa de una sobre todas, y después separa de cada una por separado.