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Kiddushin Capítulo 1, Mishná 9: Los preceptos que dependen de la tierra

Kidushín, capítulo 1, mishná 9. Esta mishná trata la cuestión de cuáles preceptos rigen únicamente en la Tierra de Israel, y cuáles de ellos rigen también fuera de ella.

Texto de la mishná:

  • "Kol mitzvá shehí tluyá baáretz einá noheguet elá baáretz" - todo precepto que depende de la tierra, es decir, que tiene relación con la agricultura y con las cosas unidas al suelo, rige solamente en la Tierra de Israel. Por ejemplo: Terumot y maasrot, y otros semejantes.

  • "Veshéeiná tluyá baáretz noheguet bein baáretz bein bejutz laáretz" - los preceptos que no están vinculados a la tierra y no tienen relación con el suelo mismo, rigen en todo lugar donde se encuentre la persona.

"Jutz min haorlá vehakiláyim":

  • Orlá: la prohibición de comer o beneficiarse del fruto del árbol durante los tres primeros años desde su plantación. Aunque este es un precepto que depende de la tierra, rige también fuera de la Tierra de Israel, y esto en virtud de una halajá le'Moshé miSinái - una tradición que se remonta hasta el Sinaí, de modo que por la Torá misma la orlá rige también fuera de la Tierra de Israel.

  • Kiláyim: también la prohibición de kiláyim rige fuera de la Tierra de Israel. Pero hay que precisar: fuera de la Tierra de Israel no es sino de origen rabínico, y solo en el kilé kérem (colocar otras especies en la viña) y no en el kilé zeraím, que son la mezcla de distintos tipos de verduras y semillas. El kilé zeraím no rige en absoluto fuera de la Tierra de Israel, ni siquiera por decreto rabínico. Y la razón de esto reside en la gravedad del kilé kérem, que está prohibido incluso para obtener beneficio, a diferencia del kilé zeraím; y a causa de esta gravedad los sabios aplicaron la prohibición también fuera de la Tierra de Israel.

La opinión de Rabí Eliézer - la prohibición del jadash:

Rabí Eliézer dice: "Af min hejadash". La prohibición de comer o cosechar el grano nuevo hasta después de la ofrenda del omer, o hasta que pasa el 16 de Nisán, rige también fuera de la Tierra de Israel, a pesar de que este es un precepto que depende de la tierra y de algo unido al suelo. Así opina Rabí Eliézer, y la mayoría de los decisores siguen su parecer, pues se dice en el versículo respecto del jadash: "bejol moshvoteijem" (en todas vuestras moradas).

Y dado que estamos tratando la ley del jadash fuera de la Tierra de Israel, aprovechamos para señalar una halajá práctica: puesto que no disponemos de la ofrenda del omer, el grano nuevo queda prohibido durante todo el día 16 de Nisán. Mientras que fuera de la Tierra de Israel la prohibición se extiende en la práctica también durante todo el día 17, a causa del sfeká deyomá (la duda que existía en la determinación del comienzo del mes). Y así como observamos dos días de yom tov, así observamos la prohibición del jadash hasta el 17 de Nisán.

En resumen: en esta mishná aprendimos el principio de que los preceptos que dependen del suelo rigen solamente en la Tierra de Israel, mientras que los que no dependen de él rigen en todo lugar. Se enumeraron dos excepciones: la orlá, que rige fuera de la Tierra de Israel por una halajá le'Moshé miSinái, y los kiláyim, que rigen allí por decreto rabínico y solo en el kilé kérem, a causa de la gravedad de la prohibición de obtener beneficio. Y según la opinión de Rabí Eliézer, que es la que sostiene la mayoría de los decisores, también la prohibición del jadash rige fuera de la Tierra de Israel en virtud del versículo "bejol moshvoteijem".