Kidushín, capítulo 1, mishná 5. Esta mishná trata sobre las formas de adquisición de bienes inmuebles.
Comienza la mishná: "nejasim sheiesh lahem ajraiut" - este es el término que se emplea para la tierra, para los bienes inmuebles. Entre los comentaristas existe una discusión sobre por qué se los llama así, y se han dicho al respecto diversas opiniones.
Las tres formas de adquisición de la tierra:
"bejésef" - el comprador entrega dinero al vendedor.
"uvishtar" - el vendedor escribe un documento, un instrumento de transferencia de propiedad al comprador, en el cual se declara que mi campo te queda vendido.
"uvajazaká" - el comprador demuestra la propiedad mediante un acto sobre la tierra: cercarla, cavar en ella y cosas semejantes, actos que manifiestan la propiedad sobre el bien.
Aclaraciones de la Guemará sobre estas tres formas de adquisición:
Adquisición mediante dinero: actúa por sí sola solo en un lugar donde no se acostumbra a escribir documento. Pero en un lugar donde se acostumbra a escribir documento, el comprador no adquiere hasta que se escriba también el documento.
Adquisición mediante documento: adquiere por sí sola solo cuando se entrega la tierra como regalo. Sin embargo, en una venta, la adquisición no surte efecto hasta que se pague también el dinero, es decir, aun cuando no se emplea el dinero como forma de adquisición sino el documento, el documento no es válido sino después de que se pagó el dinero.
La única excepción a esto en una venta: quien vende un campo a causa de su mala calidad, cuya voluntad es intensa de sacarlo de su dominio, basta con la entrega del documento, aun cuando todavía no ha recibido el dinero por él.
"nejasim sheéin lahem ajraiut niknín im nejasim sheiesh lahem ajraiut":
Ahora la mishná trata sobre cosas que no son tierra, todo lo que no se incluye en la categoría de bienes inmuebles. Estos se adquieren junto con la tierra, "bejésef uvishtar uvajazaká", mediante las tres formas de adquisición que operan en la tierra, aunque estas formas no operan en los bienes muebles por sí mismos. Dado que la adquisición de los bienes muebles se realiza uniéndolos a la adquisición de la tierra, cuando se adquiere la tierra por su forma de adquisición, vienen con ella los bienes muebles en ese mismo acto de adquisición.
"zoklín" - la ley de extensión del juramento:
La última parte de la mishná no trata sobre las leyes de adquisición de bienes, sino sobre la distinción entre bienes muebles y cosas que no son muebles para otro asunto. La ley es que "no se jura sobre las tierras" - no se jura sobre reclamos referidos a bienes inmuebles, sino solo sobre reclamos referidos a bienes muebles. Sin embargo, cuando recae sobre una persona la obligación de jurar sobre cosas que no son inmuebles, por virtud de la extensión del juramento (ya que desde el momento en que una persona jura un juramento se pueden incluir en él asuntos adicionales), es posible obligarlo a jurar también sobre los inmuebles.
Esta es la conclusión de la mishná: "zoklín nejasim sheéin lahem ajraiut et nejasim sheiesh lahem ajraiut" - los bienes que no son inmuebles obligan a los bienes que son inmuebles, de modo que quien jura deba jurar sobre los inmuebles junto con los bienes muebles.
En resumen: en esta mishná aprendimos que "nejasim sheiesh lahem ajraiut", es decir los bienes inmuebles, se adquieren mediante dinero, mediante documento y mediante jazaká, y nos detuvimos en las aclaraciones de la Guemará sobre cada una de estas formas. Asimismo aprendimos que los bienes que no son inmuebles se adquieren junto con la tierra por esas mismas tres formas, y que por virtud de la extensión del juramento los bienes que no son inmuebles obligan a los bienes que son inmuebles, a jurar también sobre ellos.