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Kiddushin Capítulo 1, Mishná 3: adquisición y liberación del esclavo cananeo

Kidushín, capítulo 1, mishná 3. Esta mishná trata dos temas: las formas en que se adquiere a un esclavo cananeo, un esclavo que no es judío, y las formas en que sale del sistema y se convierte en hombre libre.

Formas de adquisición del esclavo cananeo:

Dice la mishná: "éved kenaaní nikná bekésef uvishtar uvejazaká" (el esclavo cananeo se adquiere con dinero, con documento y con demostración de posesión).

  • "bekésef" - si el esclavo estaba en propiedad de otro amo, el pago de dinero a ese amo lo adquiere.

  • "uvishtar" - la redacción de un documento, un acta de compra, al amo anterior.

  • "uvejazaká" - la demostración de la propiedad. Es decir, usar al esclavo de un modo que indique que es el esclavo del comprador, como que vista a su amo o lo lave, acciones que un esclavo hace para su amo, en las que se distingue quién es el nuevo dueño.

La Guemará agrega dos formas de adquisición más:

  • Jalifín (intercambio) - el comprador entrega al dueño anterior otro objeto, este adquiere la propiedad sobre ese objeto y a cambio entrega al esclavo.

  • Meshijá (arrastre) - arrastrar físicamente al esclavo hacia el comprador.

¿Por qué la mishná no enumeró estas formas? Porque quiso enumerar precisamente las formas de adquisición que rigen en los bienes inmuebles y no en los bienes muebles, mientras que jalifín y meshijá se hacen con bienes muebles.

La salida del esclavo a la libertad:

La mishná continúa: "vekoné et atzmó bekésef al yedé ajerim, uvishtar al yedé atzmó - divré Rabí Meír" (y se adquiere a sí mismo con dinero por medio de otros, y con documento por sí mismo, palabras de Rabí Meír). El dinero se entrega al amo por medio de otras personas, mientras que el documento de liberación se entrega del amo al esclavo mismo.

Fundamento de la opinión de Rabí Meír:

  1. Con dinero, por medio de otros: la mano del esclavo es como la mano de su amo, y no hay manera de transferir al esclavo dinero que no entre automáticamente en la propiedad de su amo. Por eso el pago por la liberación solo puede llegar al amo de parte de un tercero, que se lo entrega al amo directamente.

  2. Con documento, por sí mismo: la salida del esclavo a la libertad es una obligación y no un beneficio, ya que no es para su bien salir a la libertad, pues como esclavo está atendido y cosas semejantes. Y no se puede imponer una obligación a una persona por medio de un tercero sin su consentimiento, y por eso otros no pueden recibir en su nombre el documento de liberación, sino que él debe recibirlo por sí mismo. Y aunque su mano es como la mano de su amo, Rabí Meír sostiene que su acta de liberación y su mano llegan a la vez: en el momento de la entrega del documento se convierte en hombre libre, y resulta que lo tomó para su propia propiedad y no para la propiedad de su amo.

Opinión de los Sabios:

Los Sabios dicen "bekésef al yedé atzmó, uvishtar al yedé ajerim" (con dinero por sí mismo, y con documento por medio de otros). El dinero puede venir de él mismo, siempre que se le haya dado al esclavo con la condición de que su amo no tenga ninguna propiedad sobre él; una vez que se convierte en dueño de ese dinero, puede darlo a su amo y adquirirse a sí mismo con él. Se entiende que también otros pueden dar el dinero, solo que según los Sabios esto puede hacerse incluso por medio del esclavo mismo. En cambio, el documento pueden recibirlo otros en su nombre, porque según los Sabios la salida a la libertad es un beneficio y un bien para el esclavo, y por eso un tercero puede adquirirlo en su favor.

Y aun así la mishná destaca que, incluso según los Sabios, el esclavo no toma el dinero y se lo da al amo salvo cuando el dinero se le entregó de parte de un tercero con la condición de que el amo no tenga control sobre él.

Pregunta de la Guemará:

Según los Sabios, tanto el dinero como el documento pueden hacerse ya sea por sí mismo o por medio de otros. Si es así, ¿por qué la mishná dijo "con dinero por sí mismo y con documento por medio de otros", y no incluyó ambos juntos diciendo que dinero y documento se hacen por sí mismo o por medio de otros?

Responde la Guemará que la parte final, "y con documento por medio de otros", no es la opinión de los Sabios sino la opinión de un tercer tana, Rabí Shimón ben Elazar, que sostiene que ambos, dinero y documento, no se hacen sino por medio de un tercero y no por medio del esclavo mismo.

Rabí Shimón ben Elazar sostiene que la salida a la libertad es un beneficio para el esclavo, y por eso el documento puede hacerse por medio de un tercero. Pero él no acepta el fundamento de que al momento de recibir el documento ya no es su mano como la mano del amo, y por eso el asunto no puede realizarse sino por medio de un tercero. Y así también con el dinero: según él no hay ninguna posibilidad de que el esclavo tenga dinero por sí mismo, por lo que también el dinero debe entregarse por medio de un tercero.

Resulta que la expresión "con dinero por sí mismo" es la opinión de los Sabios, mientras que la expresión "y con documento por medio de otros" es la opinión de Rabí Shimón ben Elazar.

Resumen: en esta mishná aprendimos que el esclavo cananeo se adquiere con dinero, con documento y con demostración de posesión, las formas de adquisición que rigen en los bienes inmuebles, mientras que jalifín y meshijá, que son adquisiciones de bienes muebles, no fueron enumeradas en la mishná aunque también con ellas se adquiere. Respecto a su salida a la libertad discreparon los tanaím: para Rabí Meír el dinero por medio de otros (pues la mano del esclavo es como la mano de su amo) y el documento por sí mismo (pues la liberación es una obligación, y su acta de liberación y su mano llegan a la vez); para los Sabios el dinero incluso por sí mismo, siempre que se le haya dado de otros con la condición de que su amo no tenga propiedad sobre él, y el documento incluso por medio de otros, pues la liberación es un beneficio; y para Rabí Shimón ben Elazar, aunque la liberación es un beneficio, ni el dinero ni el documento se hacen sino por medio de otros.