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Kesuvos Capítulo 7, Mishná 9: Obligar al divorcio por defectos del marido

Tenemos ante nosotros la mishná 9 del capítulo 7 del tratado de Ketubot. Hasta ahora nos ocupamos de los defectos hallados en la mujer, y ahora la mishná viene a tratar los defectos que surgieron en el marido, y la cuestión de si se lo obliga a divorciarse.

Texto de la mishná:

"Haish shenoldu bo mumin - ein kofin oto lehotzi" - El hombre en quien surgieron defectos, no se lo obliga a divorciarse. El tribunal no lo fuerza a darle un guet a su esposa.

Palabras de Rabán Shimón ben Gamliel:

Rabán Shimón ben Gamliel matiza las cosas y pregunta: ¿en qué caso se dice que no se lo obliga a dar el guet? Y distingue entre dos tipos de defectos:

  • En los defectos pequeños: defectos que se supone que la mujer puede sobrellevar y enfrentar, no se lo obliga a divorciarse.

  • En los defectos grandes: como detalla la Guemará, por ejemplo si se le cegó un ojo, se le cortó una mano o se le quebró una pierna, defectos que es posible que ella no pueda enfrentar, se lo obliga a divorciarse y a darle el guet si ella así lo desea.

Agregado de la Guemará:

La Guemará explica que Rabán Shimón ben Gamliel opina así incluso en el caso en que ella se casó con él sabiendo que tenía esos defectos grandes, y pensó que podría arreglárselas con ellos. Si luego comprobó que no está en su capacidad soportarlo, y dijo: pensaba que podía aceptarlo, y ahora no puedo, incluso entonces puede demandar el divorcio, y él debe darle su ketubá.

En resumen: en esta mishná aprendimos que la regla es que no se obliga al marido en quien surgieron defectos a divorciar a su esposa, mientras que Rabán Shimón ben Gamliel distingue entre defectos pequeños, en los cuales no se lo obliga, y defectos grandes, en los cuales sí se lo obliga a divorciarse, e incluso cuando ella se casó con él de entrada sabiendo de los defectos, y luego comprobó que no está en su capacidad soportarlos.