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Kesuvos Capítulo 7, Mishná 3: El esposo que confirma el voto de su mujer

Mishná 3. Breve introducción para entender la mishná: como se explicó en la mishná anterior, la Guemará establece los casos en una mujer que hizo voto de no disfrutar de algo, y el esposo confirmó su voto - en lugar de anularlo y dejarlo sin efecto, permitió que entrara en vigor y declaró que era válido. De aquí aprendemos que él la odia, y por eso ella pide liberarse de inmediato; y nosotros se lo permitimos mediante que él le entregue un guet y pague su ketubá.

El caso de la mishná:

La mishná emplea el lenguaje de una persona que impone a su mujer un voto "shelo titkashet" - que no se adorne. La lectura simple es que el esposo es quien hizo el voto contra su mujer, pero en verdad, como se explicó, es ella quien hizo el voto y él lo confirmó: que no se adorne con ninguno de los tipos de adornos habituales en ella, y que no use perfumes y cosas semejantes.

La ley es que de inmediato él debe entregarle un guet y pagar la ketubá: ella querrá salir de esta situación - suponiendo que efectivamente su deseo sea salir - y él queda obligado en la ketubá por haber confirmado el voto.

La opinión de Rabí Iosí:

Rabí Iosí sostiene que el asunto depende de la situación de la mujer:

  • En mujeres pobres: que no tienen adornos ni perfumes en cantidad significativa - se le exige divorciarla de inmediato y darle ketubá solo si no se fijó un límite de tiempo al voto, sino que era continuo y permanente. Pero si se le fijó un plazo, se espera hasta ese momento. La Guemará explica que el límite de tiempo es de doce meses, y en la práctica se esperan doce meses.

  • En mujeres ricas: que tienen perfumes y adornos en abundancia - se esperan treinta días. La Guemará explica que una mujer rica puede disfrutar de sus perfumes durante treinta días.

Y una vez transcurrido ese tiempo, nuevamente está obligado a entregarle un guet y pagar su ketubá.

En resumen: en esta mishná aprendimos que quien confirma el voto de su mujer de que no se adorne - se lo obliga a divorciarla y a pagar la ketubá de inmediato; mientras que según la opinión de Rabí Iosí el asunto depende del tiempo del voto y de la situación de la mujer: en las pobres, doce meses, y en las ricas, treinta días, y solo después de eso entra en vigor la obligación del guet y la ketubá.