TheWholeTorah.aiBeta

Kesuvos Capítulo 4, Mishná 11: Ketubot 4:11, sustento para las hijas

Ketubot, capítulo 4, mishná 11. Tenemos ante nosotros otra de las cláusulas de la ketubá que, aun cuando no se escriba de forma explícita, mantiene su vigencia: la obligación del esposo, y tras su fallecimiento la obligación de sus bienes, de proveer sustento, manutención y cuidado a las hijas que le nazcan de esta mujer con la que se casó.

El texto de la cláusula en la ketubá:

  • "benán nukván dihavián lijí miní" - las hijas que tenga contigo, con mi esposa.

  • "iheván iatván beveití" - ellas se asentarán y vivirán en mi casa, incluso después de que yo parta de este mundo.

  • "umitzanán minjasái" - y se mantendrán de mis bienes.

  • "ad detilakján legovrín" - hasta que se casen con sus esposos; hasta el momento de su matrimonio tienen derecho a sostenerse de los bienes.

Y aun cuando el esposo no haya escrito esta condición en la ketubá, está obligado a ella, pues se trata de una estipulación del tribunal (tenái bet din), como todas las demás partes de la ketubá.

El límite de la obligación:

Conviene recordar un punto que ya tratamos antes en el capítulo: esta obligación existe solo hasta que la hija se convierta en bogueret (mayor de edad). Una vez que llega a ser bogueret, aun cuando todavía no se haya casado, esta halajá ya no tiene vigencia.

En resumen: en esta mishná aprendimos sobre otra estipulación del tribunal contenida en la ketubá - la obligación del sustento de las hijas a partir de los bienes de su padre, y su residencia en la casa de él incluso después de su fallecimiento, y esto hasta su matrimonio y no más allá de convertirse en bogueret.