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Kesuvos Capítulo 4, Mishná 6: Ketubot 4:6 - La obligación del padre de alimentar a su hija

Ketubot, capítulo 4, mishná 6. La mishná comienza con una afirmación: "HaAv eino jayav bimzonot bitó" - el padre no está obligado a proveer alimentos a su hija. Como mencionamos hace algunas mishnayot, el padre no está obligado a proveer alimentos a su hija mientras está en vida. Después de su fallecimiento la situación cambia, ya que los alimentos de la hija están incluidos en las condiciones de la ketubá: una de las condiciones de la ketubá es que la hija sea alimentada del patrimonio. Pero mientras el padre vive, según la ley estricta no se le exige mantener a su hija, y tampoco a sus hijos varones una vez que llegan a la edad de seis años en adelante.

La obligación por la ley de tzedaká:

Aunque desde el punto de vista de las leyes de manutención no hay aquí obligación, desde el punto de vista de la mitzvá de la tzedaká recae sobre él un deber. El Rambam escribe según la Guemará que una persona que no quiere alimentar a sus hijos después de la edad de seis años, aun cuando técnicamente no está obligada, es avergonzada, y se toman contra ella medidas de vergüenza pública hasta que comprenda que debe hacerlo. Y si el tribunal determina que es una persona con medios, se lo obliga incluso mediante coacción real a desembolsar dinero para su sustento, como parte de la mitzvá de la tzedaká que recae sobre él.

La exposición de Rabí Elazar ben Azaría:

La mishná continúa: "Ze midrash darash Rabí Elazar ben Azariá lifnei jajamim bakérem beYavne" - esta exposición fue dicha ante los sabios, en la época en que el Sanhedrín se sentaba en Yavne. El fundamento de la exposición está en dos condiciones que se establecieron en la ordenanza de la ketubá: "HaBanim yirshú vehabanot yizonú" (los hijos heredarán y las hijas serán alimentadas):

  • "HaBanim yirshú" - esta es la condición de ketubat benin dijrin: los hijos heredan la ketubá de su madre. Cuando hay hijos de dos madres distintas, cada grupo de hijos hereda la ketubá de su madre.

  • "Vehabanot yizonú" - las hijas son alimentadas después de la muerte del padre, y sus alimentos se pagan del patrimonio.

De aquí expuso Rabí Elazar ben Azaría: "Ma habanim einan yorshin ela leajar mitat haAv, af habanot einan nizonot ela leajar mitat avihen" - así como los hijos no heredan la ketubá de su madre sino después de la muerte del padre, así también las hijas no tienen derecho por la ley a los alimentos sino después de la muerte de su padre. La relación de los hijos con la ketubá es como la relación de las hijas con los alimentos: ambas se aplican solo después del fallecimiento del padre.

En resumen: en esta mishná aprendimos que según la ley estricta el padre no está obligado a los alimentos de su hija durante su vida, y esta ley se deriva de la exposición de Rabí Elazar ben Azaría, que equiparó los alimentos de las hijas con la herencia de la ketubá de la madre por parte de los hijos: ambos solo después de la muerte del padre. Sin embargo, todo esto es solo según la ley estricta; desde el punto de vista de la mitzvá de la tzedaká se avergüenza al padre en público hasta que alimente a sus hijos, y si tiene medios incluso se lo obliga a ello.