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Kesuvos Capítulo 11, Mishná 2: La viuda que vende de los bienes de la herencia ante el tribunal o sin el tribunal

Tenemos ante nosotros la Mishná 2 del capítulo 11 del tratado de Ketubot. Esta Mishná trata la cuestión de cuándo cobra la viuda su ketubá o su manutención, es decir, el dinero destinado al sustento, y en qué circunstancias se le exige hacerlo ante el tribunal y en qué circunstancias puede hacerlo incluso sin el tribunal.

Opinión del Tana Kama:

El texto de la Mishná: "Almaná, bein min haerusín bein min hanisuín, mojeret shelo bebeit din" - una viuda, ya sea de los esponsales o del matrimonio, vende sin el tribunal. Tenemos ante nosotros dos situaciones:

  • Viuda de los esponsales: una mujer que enviudó estando aún comprometida, antes de casarse. En esta situación no tiene manutención, ya que la manutención se otorga a la mujer solo después del matrimonio: dado que el esposo estaba obligado a su manutención en vida, la manutención recae sobre sus bienes también después de su muerte. Pero si no tenía manutención en vida de él, como en la situación de los esponsales, no tiene manutención tampoco después de su muerte. Por lo tanto ella vende de los bienes de la herencia únicamente para cobrar su ketubá.

  • Viuda del matrimonio: una mujer que enviudó después del matrimonio, y está en su poder vender de los bienes de la herencia tanto para la manutención como para su ketubá.

En ambas situaciones por igual el Tana Kama sostiene que ella puede realizar la venta incluso sin el tribunal.

Razón del permiso para vender sin el tribunal:

La Guemará explica la razón: "ein adam rotze shetitbaze ishtó bebeit din" - una persona no quiere que su esposa sea humillada ante el tribunal. Por la preocupación del esposo por el honor de su esposa, no es su deseo que se le exija humillarse y comparecer ante el tribunal. Por ello está en su facultad vender sin el tribunal. Con todo, aún debe vender ante tres personas expertas en la tasación de tierras.

Opinión de Rabí Shimón:

Rabí Shimón discrepa del Tana Kama y distingue entre las situaciones: "min hanisuín mojeret shelo bebeit din" - la viuda del matrimonio, que vende de los bienes de la herencia para su manutención, puede vender sin el tribunal, ya que no está en su poder esperar y necesita su sustento de manera inmediata. "min haerusín lo timkor ela bebeit din, sheein la mezonot" - la viuda de los esponsales, que no tiene manutención y vende únicamente para su ketubá, no puede vender sino ante el tribunal, ya que la ketubá no constituye una necesidad inmediata, a diferencia de la manutención.

De aquí se desprende que, según Rabí Shimón, solo una necesidad inmediata constituye motivo para vender sin el tribunal. Él no acepta el razonamiento de que una persona no quiere la humillación de su esposa ante el tribunal, y por lo tanto toda mujer que no vende para su manutención sino únicamente para su ketubá no debe vender sino ante el tribunal.

Punto que quedó abierto en la Mishná:

Según Rabí Shimón, la viuda del matrimonio puede vender para su manutención sin el tribunal, pero ¿puede vender también para su ketubá sin el tribunal? En esta cuestión discreparon los Rishonim: si, dado que se le permitió la venta para la manutención, se le permitió también para la ketubá.

Resumen: en esta Mishná aprendimos la discrepancia entre el Tana Kama y Rabí Shimón en la ley de la viuda que vende de los bienes de la herencia. Según el Tana Kama, tanto de los esponsales como del matrimonio vende sin el tribunal, por la razón de que una persona no quiere que su esposa sea humillada ante el tribunal, siempre que venda ante tres expertos en tasación. Según Rabí Shimón, solo la necesidad inmediata de manutención permite la venta sin el tribunal, y por lo tanto la viuda de los esponsales, que no tiene manutención y vende únicamente para su ketubá, no vende sino ante el tribunal. Y discreparon los Rishonim si según su opinión la viuda del matrimonio vende sin el tribunal incluso para su ketubá.