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Kesuvos Capítulo 10, Mishná 3: Condiciones para la ketubá de los hijos varones

En la mishná anterior aprendimos que la aplicación de la ordenanza de los Sabios en el tema de la ketubat benin dijrin (que los hijos de cada mujer hereden la ketubá de su madre y no repartan la herencia por partes iguales) está sujeta a una condición: que quede en la herencia un excedente de al menos un dinar por encima de las dos ketubot. Solo cuando existe este excedente, que se reparte entre todos los hijos por partes iguales según la ley de herencia de la Torá, se aplica el reparto de las ketubot, que no es necesariamente igual.

Bienes potenciales (ראוי) y bienes en posesión (מוחזק):

¿Cuál es la ley cuando los bienes del padre no alcanzan el valor de un dinar, pero los huérfanos tienen a su disposición bienes en calidad de 'ra'ui' (bienes que están destinados a llegar a sus manos con el tiempo)? Por ejemplo, si su abuelo aún vive y el padre murió en vida de él, y saben que cuando muera el abuelo ellos serán sus herederos, y entonces la herencia superará el valor de un dinar. Dado que en este momento aún no han heredado estos bienes de hecho, no tienen posesión sobre ellos, y no se consideran como excedente de un dinar.

La condición adicional de Rabí Shimón:

Rabí Shimón añade un requisito más: aun cuando haya en la herencia más del valor de un dinar, no basta con eso cuando se trata de bienes que no tienen garantía. Los dos tipos de bienes son:

  • Bienes que tienen garantía (nejasim sheyesh lahen ajrayut) - inmuebles. Bienes de los cuales se puede cobrar una deuda, y aun si fueron vendidos, quien tenía un reclamo previo sobre ellos puede cobrarlos de manos del comprador.

  • Bienes que no tienen garantía (nejasim she'en lahen ajrayut) - bienes muebles, todo lo que no es inmueble.

Según la opinión de Rabí Shimón, si todo lo que hay en la herencia son bienes muebles - "eino klum" - no cuenta para nada, y no se incluyen en absoluto en el cómputo del valor del dinar excedente requerido para el reparto igualitario. La condición se cumple solo "ad sheyehe sham nejasim sheyesh lahen ajrayut yoter al shtei haketubot dinar" - es decir, que quede en inmuebles un valor de al menos un dinar por encima de las dos ketubot.

En resumen: la ordenanza de la ketubat benin dijrin se cumple solo cuando hay en la herencia un excedente de un dinar por encima de las dos ketubot. Los bienes en calidad de 'ra'ui', que aún no han llegado de hecho a manos de los huérfanos, no se incluyen en este cómputo. Y Rabí Shimón añade que incluso los bienes que están en su poder no se incluyen a menos que sean bienes que tienen garantía (inmuebles y no bienes muebles).