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Gittin Capítulo 7, Mishná 8: un guet condicional y la cuestión de esperar doce meses

Guitín, capítulo 7, mishná 8. La mishná trata sobre un guet entregado bajo condición, y sobre la cuestión de cuál es su ley cuando el esposo muere dentro del plazo que fijó en su condición.

La primera parte - "Este es tu guet si no he vuelto de aquí hasta doce meses":

Quien entrega un guet a su esposa y le dice: "Harei ze guitej im lo bati mikán vead shneim asar jodesh" - es decir, el guet surtirá efecto con la condición de que no regrese dentro de los doce meses - "umet betoj shneim asar jodesh - eino guet". No es un guet válido, ya que según sus palabras el guet solo surte efecto luego de que se compruebe que no regresó, y por lo tanto su validez recién ocurre al término de los doce meses. En este caso el esposo no está vivo al término del plazo, y un guet no surte efecto después de la muerte.

La segunda parte - "Este es tu guet desde ahora":

Pero si dijo: "Harei ze guitej meajshav im lo bati ad sof shneim asar jodesh" - es decir, el guet surtirá efecto retroactivamente desde el momento de la entrega, con la condición de que no regrese dentro de los doce meses - "umet betoj shneim asar jodesh - harei ze guet". Aunque murió dentro de los doce meses, la validez del guet ocurre en el momento de la entrega, mientras el esposo estaba vivo, y por lo tanto el guet es válido.

La pregunta de la Guemará: ¿debe ella esperar doce meses?

La Guemará plantea aquí una pregunta interesante: ¿debe la mujer esperar hasta que pasen los doce meses antes de casarse, aunque el esposo ya haya muerto? La condición era que el guet surtiera efecto si no regresaba dentro de los doce meses; dado que murió, ya no volverá a regresar, y el guet surte efecto retroactivamente. ¿Debe, aun así, esperar todo el plazo?

Tosafot explican la pregunta de la Guemará de esta manera: ¿se decreta en el caso en que el esposo murió, a causa del caso en que no murió? ¿Se establece tal decreto o no?

En resumen: en esta mishná aprendimos la diferencia entre una condición dicha con la expresión "im lo bati", en la cual la validez del guet ocurre solo al término de los doce meses (y por eso, si el esposo muere dentro del plazo no es un guet), y una condición dicha con la expresión "meajshav", en la cual la validez del guet es retroactiva desde el momento de la entrega, y por eso es un guet. Asimismo consideramos la pregunta de la Guemará, si la mujer debe esperar doce meses, y la explicación de Tosafot sobre esta cuestión como una cuestión de un decreto por temor a que el esposo no haya muerto.