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Gittin Capítulo 2, Mishná 2: La fecha en el guet

Ante nosotros está la Mishná 2 del capítulo 2 del tratado de Guitín, que trata sobre el concepto de la fecha en el guet: la fecha escrita en el guet, la necesidad de escribirla, y la regla de que el guet no es válido a menos que la fecha registrada en él sea correcta.

Dos razones se dan en la Guemará para escribir la fecha en el guet:

  1. Por causa de la hija de su hermana - cuando el esposo está casado con la hija de su hermana, su mujer no es solo su pareja sino también parte de su familia, y cabe temer que le importe su suerte. Por lo tanto, si ella comete adulterio, él podría querer salvarla de la pena de muerte. Si no hubiera fecha escrita en el guet, él podría escribirle un guet y alegar que se lo entregó antes del acto de adulterio, resultando que ella no cometió adulterio en absoluto. Por este temor establecieron escribir la fecha en el guet.

  2. Por causa de los frutos - el esposo disfruta de los frutos de los bienes nichsé melog de su mujer, los bienes que ella trajo consigo al matrimonio y que permanecen en su propiedad para que los tome consigo al disolverse el matrimonio, y mientras tanto los frutos son de él. En ausencia de fecha en el guet, él podría disfrutar de los frutos incluso después del divorcio, cuando ya no tiene derecho sobre ellos. Por eso escriben la fecha en el guet, y así ya no puede disfrutar de los frutos más allá de esa fecha.

El texto de la Mishná y sus leyes:

  • "nijtav bayom venejtam bayom" (se escribió de día y se firmó de día) - válido lejatjilá, y esta es la forma apropiada.

  • "balaila venejtam balaila" (de noche y se firmó de noche) - también es válido.

  • "balaila venejtam bayom" (de noche y se firmó de día) - válido, pues el día sigue a la noche, resultando que la escritura y la firma se hicieron en el mismo día halájico.

  • "bayom venejtam balaila - pasul" (de día y se firmó de noche - inválido) - se escribió de día y se firmó en la noche siguiente, resulta inválido.

La razón de la invalidez radica en la primera razón mencionada, por causa de la hija de su hermana: si ocurrió un acto de adulterio en el tiempo entre la escritura y la firma, el guet parecería como si ella se hubiera divorciado antes de lo que realmente ocurrió.

La opinión de Rabí Shimón:

Rabí Shimón declara válido el guet. La Guemará explica que, según su opinión, la razón de escribir la fecha en el guet no es por causa de la prohibición de incesto de la hija de su hermana, sino por causa de los frutos. El temor es que si el guet se escribió con una fecha anterior a la verdadera, vengamos a quitar los frutos que vendió el esposo de manos de los compradores que los adquirieron, pues según lo escrito en el documento de divorcio el divorcio ocurrió antes de la venta, y él no tenía derecho a vender los frutos. Resulta que se los quitaríamos indebidamente, al decir que los frutos les fueron vendidos de manera prohibida.

Aun así Rabí Shimón declara válido el guet, porque según su opinión desde el momento de la escritura del guet el esposo ya perdió los frutos: dado que decidió divorciarse, pierde los frutos en ese momento, y no tiene derecho a venderlos desde el momento de la escritura del guet, aunque el guet mismo se entregue en una fecha posterior.

"jutz miguitei nashim":

Continúa la Mishná con las palabras de Rabí Shimón: "shehaiá Rabí Shimón omer: kol haguitín shenijtevú bayom venejtemú balaila - pesulín, jutz miguitei nashim" (pues Rabí Shimón decía: todos los documentos que se escribieron de día y se firmaron de noche son inválidos, excepto los guitín de mujeres). "Todos los guitín" - se refiere a todos los documentos, y no solo a los guitín de mujeres. Su invalidez es porque están en la categoría de documento adelantado, un documento que lleva una fecha anterior al momento en que realmente se realizó el préstamo.

La explicación de esto: quien presta a su compañero, y luego el prestatario vende de sus bienes que estaban hipotecados al préstamo, el prestamista cobra de los compradores que adquirieron estos bienes, siempre que la venta haya ocurrido después del préstamo en realidad. Pero si el documento del préstamo registra una fecha anterior a la verdadera, resulta que cobraríamos de los compradores indebidamente, pues según el documento el préstamo precedió a la venta, cuando en realidad no fue así.

Por lo tanto Rabí Shimón determina que todos los documentos que se escribieron de día y llevan la fecha de ese día, mientras que su firma y entrega se hicieron en la noche siguiente, son inválidos, excepto los guitín de mujeres. Pues en el guet, como se dijo según su opinión, desde el momento en que lo escribió el esposo ya no tiene derecho a los frutos, y resulta que los frutos fueron vendidos indebidamente, y es posible cobrarlos de los compradores a quienes fueron vendidos.

En resumen: en esta Mishná aprendimos la ley de la fecha en el guet: dos razones para escribirla, por causa de la hija de su hermana y por causa de los frutos; tres formas válidas (día y día, noche y noche, noche y día), y una forma inválida, se escribió de día y se firmó de noche. Rabí Shimón declara válido el guet de la mujer, según su opinión de que la razón es por causa de los frutos y desde el momento de la escritura el esposo ya los perdió, y mantiene la invalidez en todos los demás documentos por la ley del documento adelantado.