Tenemos ante nosotros la mishná 4 del capítulo 1 del tratado de Guitín. Esta mishná explica que existe una ley compartida - y en realidad varias leyes - que rigen tanto las leyes de los guitín de las mujeres, es decir el documento de divorcio, como el documento que libera a un esclavo o esclava que no son judíos.
Texto de la mishná:
"Ejad guitei nashim veejad shijrurei avadim shavú lemolij ulmeví" - estos dos tipos de documentos fueron equiparados el uno al otro en todo lo referente a las leyes del que lleva y el que trae, es decir, al traslado del documento de un lugar a otro.
Los dos tipos de documentos:
Guet - documento de divorcio que se entrega a la mujer.
Documento de manumisión - el documento que libera a un esclavo cananeo.
Las leyes comunes a ambos:
La declaración: quien trae el documento desde ultramar o quien lo lleva a ultramar - en cualquiera de las dos direcciones - debe pronunciar la declaración en el momento de la entrega del documento.
La condición del mensajero: el mensajero único, mediante esta declaración suya, es considerado como quien tiene la condición de dos testigos.
La consecuencia de esto: si viene el marido, y en el caso del documento de manumisión el amo, y alega que el documento está falsificado, no se atiende a su reclamo. Pues la declaración del mensajero se considera como el testimonio de dos testigos, y nadie puede impugnarla. Esta ley se aplica por igual al guet de divorcio y al documento de manumisión.
En resumen: esta es una de las maneras en que los guitín de las mujeres y las manumisiones de esclavos comparten leyes en común: la ley del que lleva y el que trae, la declaración en ambas direcciones, y la condición del mensajero único como dos testigos, que anula el reclamo de falsificación.