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Eruvin Capítulo 8, Mishná 10: Verter aguas residuales por un canal en Shabat

Eruvin capítulo 8, mishná 10. En la mishná anterior aprendimos de qué manera puede una persona verter sus aguas residuales en el patio en Shabat: si el patio es menor que cuatro codos por cuatro codos, no está permitido a menos que tenga un pozo o una fosa con capacidad para dos seá, que es la cantidad habitual de agua que una persona usa durante Shabat. El pozo debe estar disponible, pues de lo contrario el asunto parecería un vertido de agua hacia el dominio público. Resulta, entonces, que se requiere un patio de cuatro codos por cuatro codos en el que el agua se absorba, o bien un pozo con capacidad para dos seá.

La postura de Rabí Eliézer ben Iaakov:

Nuestra mishná ofrece una versión distinta de esta ley: "Rabí Eliézer ben Iaakov omer" - cuando hay un caño, una especie de canal, que sale del patio, y está abovedado y cubierto cuatro codos hacia el dominio público (y la intención es cuatro codos por cuatro codos, que es la medida mencionada en la mishná anterior en la cual el agua se absorbe) - "shofej letojó máim beShabat", o sea que vierte agua en él en Shabat, y asumimos que el agua se absorbe en esa superficie de cuatro por cuatro.

Aunque el vertido se realiza directamente dentro del caño que pasa por el dominio público, dado que está cubierto en una medida de cuatro por cuatro, el asunto está permitido, pues se asemeja a verter en el patio mismo. No es dominio público, porque el lugar está cubierto. Esta es la postura de Rabí Eliézer ben Iaakov.

La postura de los Sabios:

"veJajamim omrim: afilu gag o jatzer meá amá" - aun si el techo o el patio miden cien codos de largo, y el caño pasa a lo largo de todos ellos, distancia en la cual el agua debería absorberse de manera natural. Es cierto que de vez en cuando el agua podría salir al dominio público, pero esto no parece un acto intencionado, ya que por lo general se absorbe. Y aun así - "lo ishpoj al pi habiv" - no se debe verter directamente dentro de la boca del caño, pues quien vierte directamente en él, y al final el agua sale al dominio público, parecería que su intención era verter al dominio público, y no hay diferencia en cuanto al largo del caño.

Pero "shofej migag legag" - y la mayoría de los comentaristas leen "aval shofjó lagag" (o "el hagag") - puede una persona verter en Shabat sobre el techo o hacia el patio, es decir, fuera de la boca del caño. Mientras no vierta directamente dentro del caño, sino que vierta al patio "umáim iordín labiv", y el agua desciende al caño por sí sola, el asunto está permitido incluso según la postura de los Sabios.

El patio y el pórtico:

El último fragmento de la mishná viene a aclarar algo que se dijo en la mishná anterior. Allí aprendimos que en un patio de cuatro codos por cuatro codos está permitido verter aguas residuales, partiendo del supuesto de que se absorberán en esa superficie. ¿Y qué se incluye en esa superficie? Sobre esto concluye la mishná: "hejatzer vehaajsadrá mitztarfín learbá amot". La ajsadrá es una superficie techada, abierta por los lados y sostenida por columnas, y se suma al patio para el cálculo de los cuatro codos por cuatro codos. Una vez que se sumaron la superficie del patio y la superficie del pórtico juntas y se completó la medida, está permitido verter allí el agua en Shabat.

En resumen: en esta mishná se trata la ley de un caño que sale del patio hacia el dominio público. Según la opinión de Rabí Eliézer ben Iaakov, un caño abovedado cuatro codos en el dominio público permite verter agua dentro de él en Shabat, pues está cubierto y no se considera dominio público. Los Sabios discrepan: aun en un techo o patio de cien codos no se debe verter en la boca del caño mismo, sino que se vierte al techo o al patio y el agua desciende al caño por sí sola. Y para finalizar aprendimos que el patio y el pórtico se suman uno al otro para la medida de cuatro codos por cuatro codos, que permite verter aguas residuales en el patio en Shabat.