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Eruvin Capítulo 10, Mishná 5: las necesidades del cuerpo entre los dominios

Eruvin, capítulo 10, mishná 5. Esta mishná trata sobre la persona que está de pie en un dominio y las necesidades de su cuerpo se realizan hacia otro dominio, como orinar o escupir de un dominio a otro.

Texto de la mishná:

"Lo iaamod adam bireshut haiajid veiashtin bireshut harabim, bireshut harabim veiashtin bireshut haiajid, vejen lo iarok" - no le está permitido a la persona pararse en un dominio privado y orinar hacia el dominio público, y a la inversa: pararse en el dominio público y orinar hacia el dominio privado. Y del mismo modo tampoco le está permitido escupir de un dominio a otro.

La medida del lugar y la ley de la intención:

La Guemará aclara el fundamento de la prohibición, a la luz de la regla habitual en las leyes de traslado de un dominio a otro:

  • La regla habitual: la persona no es responsable por sacar y trasladar de un dominio a otro salvo que haya tomado el objeto de un lugar donde reposa con estabilidad, de una superficie sólida y definida de al menos cuatro tefajim por cuatro tefajim. Un lugar más pequeño que eso no es un lugar significativo, y no se es responsable por sacar de él.

  • La fuerza del pensamiento: explica la Guemará que el pensamiento y la intención de la persona, cuando envía el objeto con intención desde un lugar determinado, hacen que el lugar sea como si tuviera cuatro tefajim, y por eso es responsable. La exención se dijo específicamente respecto de quien tomó de manera incidental un objeto de un lugar menor a cuatro por cuatro, pero quien lo hace con intención, como en el caso que tenemos ante nosotros, es responsable.

Por esta razón no le está permitido a la persona escupir ni orinar de un dominio a otro.

"Af mi shenitlash roko befiv":

Rabí Iehudá agrega: "Af mi shenitlash roko befiv - lo iehalej arba amot ad sheiarok". Es decir, quien reunió en su boca un cúmulo entero de saliva, no la humedad que se desprende de las glándulas durante su marcha, sino un cúmulo preparado y consolidado, no le está permitido caminar cuatro amot en el dominio público hasta que la escupa, pues de lo contrario sería responsable por trasladar un objeto definido cuatro amot en el dominio público.

En resumen: por lo general la persona no debe preocuparse por la saliva o la humedad que hay en su boca, pero a partir del momento en que se reunió en su boca un cúmulo entero de saliva o mucosidad, este es como un objeto definido, y no debe caminar cuatro amot en el dominio público antes de escupirlo de su boca.