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Eruvin Capítulo 10, Mishná 3: enrollar un rollo de Torá

Estudiamos la tercera mishná del décimo capítulo del tratado de Eruvin, que trata sobre una persona que lee en un rollo en Shabat y el rollo se desliza de su mano hacia el dominio público (reshut harabim), y cómo debe proceder de manera que se preserve el honor del rollo sin transgredir las prohibiciones de sacar e introducir.

"Hakoré basefer al haiskufá":

Los libros en aquellos tiempos estaban escritos en forma de rollo, enrollado alrededor de un palo. La 'iskufá' es una especie de terraza que hay delante de la casa, y según la explicación de Abaie en la Guemará su ley es como la de un carmelit: no es un dominio privado (reshut hayajid) sino un carmelit.

¿Cuál es el caso? La persona está de pie sobre la iskufá, sostiene el palo alrededor del cual está enrollado el rollo, y el rollo "nitgalguel miyadó" - se desliza y se abre, y su extremo llega hasta el dominio público. Dice la mishná: "golelo etzló" - le está permitido enrollar el rollo de vuelta hacia sí.

¿Por qué está permitido? Incluso si estuviera de pie en el dominio privado, ya que tomar del dominio público al dominio privado es generalmente una prohibición de la Torá (deoraita), aquí, dado que el extremo del rollo todavía está en su mano, no es una prohibición de la Torá sino solo rabínica (derabanán). Y en el caso que tenemos ante nosotros él está de pie en un carmelit, e introducir del dominio público a un carmelit no es más que derabanán, y además el rollo está sujeto en su mano, y por ello le permitieron enrollarlo hacia sí.

"Hakoré berosh hagag":

El segundo caso: una persona lee sobre el techo, que es dominio privado, y el rollo se desliza de su mano hacia abajo, hacia el espacio aéreo del dominio público. Aquí la ley depende del lugar al que llegó el rollo:

  • "ad shelo higuía laasará tefajim" - mientras no haya llegado a los diez tefajim inferiores del dominio público, "golelo etzló". Pues por encima de diez tefajim en el dominio público su ley es como un lugar exento (mekom petur), y no se considera dominio público propiamente dicho. De un lugar exento al dominio privado está permitido transferir incluso lejatjilá, y por ello le está permitido enrollar el rollo de vuelta hacia sí.

  • "misheihiguía laasará tefajim" - una vez que el rollo llegó a los diez tefajim desde el suelo, no le permiten enrollarlo de vuelta hacia arriba. Sino "hofjó al haktav" - da vuelta el rollo de manera que el lado escrito del pergamino quede orientado hacia la pared y no quede a la vista. Así, al menos, se logra una medida de protección para el honor del rollo.

Complemento de la Guemará: pared inclinada y pared no inclinada:

La Guemará explica que aquí faltan algunas palabras en el texto de la mishná, y así debe decirse: "bamé devarim amurim?" ¿En qué caso se dijo la ley de que dé vuelta el rollo y no lo enrolle de vuelta hacia sí:

  • En una pared inclinada: una pared inclinada, que no está en un ángulo de noventa grados, y por ello la parte inferior del rollo llega a reposar sobre ella. Mientras esté por encima de diez tefajim no hay problema, pues ese es un lugar exento, aunque el rollo repose allí; pero si llegó a los diez tefajim desde el suelo y llega a reposar, resulta que el rollo reposa en el dominio público, y en ese punto no permiten enrollarlo de vuelta hacia arriba, sino que da vuelta el rollo.

  • En una pared no inclinada: una pared que baja recta en un ángulo de noventa grados, en la que el rollo no se apoya en ningún lugar y no llega a reposar en el dominio público, "golelo etzló", y le está permitido enrollarlo de vuelta hacia sí.

Las opiniones de los tanaím en la mishná:

  1. Rabí Iehudá: "aunque no esté separado del suelo más que el ancho de una aguja, golelo etzló". Incluso si el rollo bajó hasta abajo y no está elevado sobre el suelo más que el ancho de una aguja, dado que no reposa sobre el suelo sino que está suspendido en el espacio aéreo del dominio público, está permitido enrollarlo de vuelta. Esta es también la opinión según la cual se resuelve el texto de la mishná en la distinción entre pared inclinada y pared no inclinada.

  2. Rabí Shimón es más indulgente: "aunque esté en el suelo mismo, golelo etzló". Incluso si el rollo está apoyado sobre el suelo propiamente dicho, está permitido enrollarlo de vuelta hacia arriba.

¿Cuál es el fundamento de la opinión de Rabí Shimón? Como se explicó al principio, dado que el extremo del rollo está sujeto en su mano, aquí no hay discusión alguna sobre una prohibición de la Torá, sino solo sobre una prohibición rabínica. Y sostiene Rabí Shimón que no hay cosa cuya prohibición sea rabínica que se sostenga frente al honor de los escritos sagrados.

En resumen: dado que se trata de un rollo, aun cuando aquí hay introducción del dominio público al dominio privado, dado que uno de sus extremos está sujeto en su mano no es una transgresión de la Torá sino rabínica, y esa prohibición se posterga ante el honor de los escritos sagrados, y le permiten enrollar el rollo de vuelta hacia sí.