Demai, capítulo 2, mishná 1. En el capítulo anterior aprendimos que desde la ciudad de Keziv y más allá no hay obligación de Demai, ya que esa zona no fue conquistada por los que subieron de Babilonia y no se considera parte de la Tierra de Israel para este asunto. Nuestra mishná enseña el aspecto opuesto: hay frutos que quedan obligados en Demai incluso fuera de la Tierra de Israel, porque se reconocen e identifican como provenientes de la Tierra de Israel. No crecieron allí, sino que crecieron en la Tierra de Israel y desde allí fueron traídos. Frente a ellos hay frutos respecto de los cuales está claro que su origen es fuera de la Tierra, y por lo tanto están exentos, y hay frutos cuyo origen es dudoso.
"Elu devarim mit'asrin demai bejol makom" - estas cosas se diezman como Demai en todo lugar, incluso fuera de la Tierra de Israel:
"HaDevela" - un pastel de higos prensados.
"vehaTemarim" - no dátiles cualesquiera, sino un tipo específico de dátiles que se encuentra únicamente en la Tierra de Israel.
"vehaJaruvin" - un tipo especial de algarroba, que no se encuentra sino en la Tierra de Israel.
"vehaOrez" - un tipo de arroz especialmente blanco, que proviene de la Tierra de Israel.
"vehaKamon" - un condimento con el que se acostumbraba sazonar el pan, de un tipo especial que crece en la Tierra de Israel.
En cada uno de estos frutos, aun cuando se compre fuera de la Tierra de Israel, se puede determinar con certeza que proviene de la Tierra de Israel, y por lo tanto está obligado en Demai.
"HaOrez shebejutza laaretz, kol hamishtamesh mimenu patur" - el arroz que está fuera de la Tierra, todo el que use de él está exento:
Ese mismo tipo de arroz, cuando creció fuera de la Tierra de Israel, está exento de Demai incluso cuando se encuentra en la Tierra de Israel. La razón: se reconoce en él que proviene de fuera de la Tierra, y solo se vende en la Tierra de Israel, y por lo tanto no está obligado en Demai.
Conviene precisar en el lenguaje de la mishná, que mencionó únicamente el arroz. De aquí se deduce que los demás frutos - la devela, los dátiles, las algarrobas y el comino - que provienen de fuera de la Tierra, están obligados en Demai incluso estando en la Tierra de Israel. La razón de ello: existen tipos similares a ellos que provienen de la Tierra de Israel, y por eso podrían confundirse con aquellos que crecieron en la Tierra de Israel. A causa de esta duda de confusión están obligados en Demai, aunque su origen sea fuera de la Tierra.
En resumen: nuestra mishná enseña que la obligación de Demai no depende del lugar de venta sino de la identificación del lugar de cultivo. Cinco frutos - devela, dátiles, algarrobas, arroz y comino - se reconocen como provenientes de la Tierra de Israel, y por lo tanto se diezman como Demai en todo lugar. El arroz que creció fuera de la Tierra está exento incluso en la Tierra de Israel, ya que se reconoce su origen; y de la precisión en el lenguaje de la mishná aprendimos que los demás frutos que provienen de fuera de la Tierra están obligados, a causa del temor de que se confundan con frutos de la Tierra de Israel.