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Jala Capítulo 3, Mishná 10: levadura de trigo en masa de arroz

Tenemos ante nosotros la mishná 10 del tratado de Jalá. La mishná trata sobre la levadura que se tomó de una masa de harina de trigo y se mezcló en una masa hecha de harina de arroz: "im iesh bo taam dagán - jaievet bejalá, veim lav - peturá" - si tiene sabor de cereal, está obligada en jalá, y si no, está exenta. Es decir, si se percibe el sabor del trigo en la masa de arroz, la masa está obligada en jalá, y si su sabor no se percibe, está exenta.

El fundamento del asunto, tal como ya mencionamos: el arroz está exento de jalá, mientras que el trigo está obligado en ella. Por eso, en el caso que tenemos ante nosotros la obligación depende por completo de la pregunta de si el sabor del trigo se percibe en la masa.

La novedad de la mishná:

Por lo general, cuando se trata de levadura, el criterio para evaluarla es su poder de fermentación, es decir, si es suficiente para hacer que la masa leude. Esta cantidad es menor que la proporción requerida para dar sabor, que suele ser uno en sesenta; la levadura puede actuar incluso en una proporción de uno en cien, uno en doscientos e incluso menos que eso. Por lo tanto, habría lugar para establecer también aquí la ley de anulación según el poder de fermentación.

Sin embargo, la mezcla que tenemos ante nosotros es masa de arroz, y el arroz no está sujeto en absoluto al concepto de fermentación: se pudre y no fermenta. Por eso la fermentación no puede servir aquí como criterio, y la decisión se determina únicamente según el sabor: si se percibe en la masa el sabor del trigo, está obligada, y si no, está exenta.

"im ken, lamá amrú hatevel oser kol shehú?": - si es así, ¿por qué dijeron que el tevel prohíbe en cualquier cantidad?

Al escuchar que la mezcla se juzga según el sabor, la mishná pregunta: pero se enunció una regla de que algo del cual no se separó la terumá, y así también la jalá, prohíbe su mezcla en cualquier cantidad, incluso en la cantidad más pequeña. Aquí no decimos así, sino que hacemos depender la ley de la aportación de sabor.

La respuesta de la mishná es que aquella regla se enunció específicamente cuando ambas especies son iguales:

  • "min bemino - kol shehú": - especie con su misma especie, en cualquier cantidad: una masa de la cual no se separó su jalá, que es tevel, que se mezcló con una masa de la cual ya se separó su jalá, y ambas están hechas de harina de trigo, esto es especie con su misma especie, y en ella el tevel prohíbe incluso en cualquier cantidad.

  • "veshelo bemino - benotén taam": - y con especie distinta a la suya, según la aportación de sabor: harina de trigo que se mezcló en masa de arroz, que son dos especies distintas, aquí la decisión es según la aportación de sabor, es decir, según la capacidad de distinguir el sabor de una dentro de la otra.

En resumen: aprendimos que la levadura de trigo que cayó en masa de arroz no se juzga según el poder de fermentación, porque el arroz no es susceptible de fermentar en absoluto, sino según el sabor de cereal que hay en ella. También aprendimos la distinción entre especie con su misma especie, en la cual el tevel prohíbe en cualquier cantidad, y especie distinta a la suya, en la cual la ley se determina según la aportación de sabor.