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Jala Capítulo 3, Mishná 7: masa de trigo y arroz

Tenemos ante nosotros la mishná 7 del capítulo 3 del tratado de Jalá, que trata sobre una masa hecha de dos tipos de harina: harina de trigo y harina de arroz.

"Haoseh isah min hajitim umin haorez":

Una persona hace una masa de harina de trigo, y le agrega también harina de arroz. La harina de trigo, por supuesto, está sujeta a la mitzvá de jalá, mientras que la harina de arroz no lo está, ya que el arroz no se cuenta entre las especies obligadas en jalá. Y aun así la mishná determina: "im iesh bah taam dagan - jaievet bejalah" - 'dagan' aquí se refiere al trigo, que está obligado en jalá, y mientras se perciba el sabor del trigo en la masa, recae sobre ella la obligación de separar jalá.

Y no solo eso, sino que "veiotze bah adam iedei jovató bePesaj" - una persona cumple con una masa así su obligación de comer matzá en Pésaj, aun cuando solo el trigo es apto para la mitzvá de matzá, mientras que el arroz no lo es.

Dos maneras de explicar el caso:

  1. Hay quienes sostienen que esta ley se dijo específicamente respecto a la relación entre el trigo y el arroz, porque el arroz tiende a seguir al trigo. En estas circunstancias, desde el momento en que se percibe el sabor del trigo en la masa, consideramos que toda ella es como si fuera enteramente de trigo.

  2. Y hay quienes explican que se trata de un caso en el que solo la harina de trigo alcanza por sí misma la medida completa de jalá, y el arroz se le añade. Aun cuando la mayor parte de la masa esté ahora hecha de harina de arroz, dado que el sabor del trigo se percibe en ella y hay en el trigo la medida de jalá, está obligada en jalá.

"Veim ein bah taam dagan":

Continúa la mishná: "veim ein bah taam dagan - einah jaievet bejalah, veein adam iotze bah iedei jovató bePesaj". Cuando el sabor del dagan, es decir, el sabor del trigo, no se percibe en la masa, la mezcla no está obligada a separar jalá, y tampoco cumple la persona con ella su obligación en Pésaj.

En resumen: en una masa hecha de harina de trigo mezclada con harina de arroz, todo depende del sabor del dagan: si se percibe en ella el sabor del trigo, está obligada en jalá y también se cumple con ella la obligación de matzá en Pésaj; y si no hay en ella sabor de dagan, no está obligada en jalá ni se cumple con ella la obligación. Para explicar el asunto se presentaron dos maneras: que el arroz sigue al trigo y se considera todo como trigo, o que se trata de una masa en la que la harina de trigo que hay en ella alcanza la medida completa de jalá.