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Jala Capítulo 3, Mishná 3: la masa consagrada que fue redimida y su obligación en jalá

Jalá, capítulo 3, mishná 3. Esta mishná trata sobre una masa que fue consagrada y luego redimida, y sobre la pregunta de cuál es el momento que determina su obligación en jalá: el momento de la consagración, el momento de la redención o el momento del amasado.

Los dos primeros casos - obligada en jalá:

  • "Hikdishá isatáh ad shelo gilgelá ufdaáta - jayévet" - una persona consagró su masa antes de amasarla, es decir, antes de que se convirtiera en masa, y luego la redimió. Aunque en cierto momento fue consagrada, retiró esa santidad mediante la redención, y por eso queda obligada en jalá.

  • "Mishegilgelá ufdaáta - jayévet" - la consagró después de haberla ya amasado, y luego la redimió, también en este caso está obligada.

El tercer caso - exenta de jalá:

El caso en el que la consagración impide que recaiga la obligación es el siguiente: "Hikdishatáh ad shelo gilgelá, vegilgelá hagizbar, veajar kaj pdaáta - peturá". Consagró la masa antes de que se convirtiera en masa, y fue el gizbar (tesorero) del hekdesh quien la amasó estando aún en posesión del hekdesh. Resulta que la obligación de jalá recayó en el momento en que la masa era hekdesh, y solo después la redimió, y por eso está exenta.

La diferencia entre los casos es clara: en los dos primeros casos, en el momento del amasado la masa no era consagrada, ya sea porque la santidad precedió al amasado o porque vino después de él. Pero en el tercer caso, en el momento en que la masa se volvió obligada en jalá era consagrada, y por eso está exenta.

En resumen: esta es la razón de la mishná en su conclusión - "shebishat jovatáh haitá peturá". En el momento en que debía obligarse en jalá según su curso normal, estaba exenta porque era hekdesh, y el hekdesh no está obligado en jalá.