Jalá, capítulo 1, mishná 4. La mishná anterior enumeró los productos que estaban exentos del maaser pero obligados en la jalá; nuestra mishná trata exactamente el caso opuesto. Dice la mishná: "Elu jaiavín bemaasrot ufeturín min hajalá" - es decir, están obligados en los maasrot y en la terumat maaser, pero exentos de la obligación de jalá.
Especies que no son de los cinco tipos de cereal:
Primero la mishná enumera especies que no se consideran cereal, y dado que no son de los cinco tipos de cereal no llegan a fermentar. Y como ya se explicó en el tratado, no hay obligación de jalá salvo en algo que pueda convertirse en jametz. Y estas son:
"Haórez" - el arroz.
"Vehadojan" - el mijo.
"Vehaparaguim" - las semillas de amapola.
"Vehashumshemín" - las semillas de sésamo.
"Vehakitniot" - las legumbres.
La medida de la obligación:
Tras terminar de tratar las especies, la mishná pasa a la medida: "Ufajot mejamishá reviím batevuá". Aun cuando se trate de grano de los cinco tipos de cereal obligados en la jalá, si la cantidad de harina es menor de cinco reviím no hay en ella obligación de jalá. Esta es la medida de la jalá, que equivale a cuarenta y tres huevos y un quinto de huevo. Con menos que eso no hay obligación de jalá, pero por supuesto sí existe obligación de maaser.
Masas que no se hacen como masa común:
"Hasufganín" - tipos de repostería cuya textura se asemeja a una masa líquida y no a masa firme, y por eso están exentos.
"Vehaduvshanín" - masa frita en miel, o amasada con miel.
"Vehaiskeritín" - otra comida basada en masa líquida.
"Vejalat hamasret" - masa espesa, solo que se cocina en agua. Y dado que su fin es cocinarse en agua, no está obligada en la jalá.
El medumá:
"Vehamedumá" - grano o harina en los que se mezcló terumá. Todos estos están exentos de la jalá. Conviene señalar un punto interesante: en el medumá hay una mayoría de julín, y según la ley correspondería que la terumá se anulara por la Torá en la mayoría, y solo por decreto rabínico se requiere una proporción de uno en cien para anularla.
Por eso hay comentaristas que explican que este caso debe tratar necesariamente de la jalá en la actualidad, cuya obligación es rabínica. Pues según la ley de la Torá aquí no hay verdadero medumá, y la masa debería haber quedado obligada en la jalá. Solo que, dado que de todos modos se trata de jalá rabínica, se puede decir que como los Sabios establecieron que la terumá no se anula en estas circunstancias, la masa ya no se considera obligada en la jalá.
En resumen: esta mishná enumera lo que está exento de la jalá y obligado en los maasrot: especies que no son de los cinco tipos de cereal y no llegan a fermentar (arroz, mijo, amapola, sésamo y legumbres), masa que no tiene la medida de cinco reviím, masas que no se hacen como masa común (sufganín, duvshanín, iskeritín y jalat hamasret), y el medumá, cuya exención se explicó según la obligación rabínica de jalá en la actualidad.