TheWholeTorah.aiBeta

Jala Capítulo 1, Mishná 1: Las cinco especies obligadas en jalá

Bienvenidos al estudio del tratado de Jalá. La mitzvá de jalá fue dicha en el libro de Bamidbar, y sus leyes son muy similares a las leyes de terumá: la jalá se separa y se entrega al kohen, y su estatus en casi todas sus halajot es como el estatus de la terumá. La diferencia principal entre ellas está en la etapa de la separación: la terumá se toma del grano, mientras que la jalá se toma de la masa - una vez que el grano llegó a ser masa, se separa de ella la jalá.

Las cinco especies obligadas en jalá:

La Mishná comienza: "jamishá devarim jayavim bejalá" - cinco tipos de cereal están obligados en la mitzvá de jalá, y son las conocidas como las cinco especies de cereal, las especies sobre las que se bendice 'mezonot'. En esta Mishná aprenderemos muchas halajot relacionadas con las cinco especies de cereal, y no solo asuntos de jalá. Cabe señalar que respecto a la identificación de algunas de ellas existe una discusión, y nosotros seguiremos la comprensión aceptada.

  1. "hajitim" (el trigo)

  2. "vehaseorim" (y la cebada)

  3. "vehakusmin" (y la escanda)

  4. "veshibolet shual" (y la avena)

  5. "vehashifon" (y el centeno)

"harei elu jayavim bejalá" - estas cinco especies están obligadas en la mitzvá de jalá cuando se hace de ellas una masa.

La combinación de las especies para la medida de jalá:

"umitztarfin ze im ze" - la medida de la obligación en jalá es de cinco cuartos de kav de harina, y aun cuando las especies están mezcladas unas con otras se combinan para completar la medida. Sin embargo, en esto hay que distinguir:

  • Amasadas juntas: cuando todas las especies fueron amasadas de una vez, se combinan unas con otras para completar la medida.

  • No fueron amasadas juntas sino que se tocan entre sí: cuando fueron amasadas por separado y solo después de convertirse en masa se tocan unas con otras de cerca (y más adelante explicaremos qué contacto se considera cercano) - no se combinan sino especie con su especie, es decir la misma especie o especies que se consideran como una sola especie. Las especies que no se consideran como una sola especie no se combinan para completar la medida que obliga en la separación de jalá.

La prohibición de jadash y la prohibición de segar:

Dado que la Mishná trata de las leyes que se aplican a las cinco especies de cereal, enumera en ellas halajot adicionales: "vaasurin bejadash milifnei hapésaj, umiliktzor milifnei haómer". Hay en la Torá una mitzvá adicional conocida como la prohibición de jadash, según la cual una persona no puede comer del grano nuevo ni segarlo hasta la ofrenda del ómer, hasta que se traiga el korbán del ómer en el Beit Hamikdash. En la época del Templo el korbán del ómer se ofrecía el dieciséis de Nisán, y a partir de ese día se permitía el grano nuevo; fuera de la Tierra de Israel el permiso es el diecisiete de Nisán, a causa de safeka deyoma - la duda respecto a en qué día se fijó el mes.

Hay quienes tienen la versión de la Mishná en orden inverso: prohibidos en jadash antes del ómer, y de segar antes de Pésaj, ya que esta versión concuerda más con la realidad. La siega de todos modos no es posible una vez que llegó Pésaj, a causa de las leyes de Yom Tov y no a causa de las leyes del ómer, y por lo tanto la prohibición de segar es efectiva a partir de antes de Pésaj. En cambio, comer es posible incluso el primer día de Pésaj, y por eso hay que decir que está prohibido comerlo hasta el ómer.

Y como estamos tratando las leyes del ómer, la Mishná agrega: si una de estas especies echó raíces en el campo antes de la traída del ómer, la fuerza del korbán del ómer la permite. Resulta que el ómer no permite solamente el grano que ya fue segado, sino también aquel que aún está en el campo, siempre que haya echado raíces. Y si no echaron raíces antes de ello, están prohibidos para comer hasta el ómer del año siguiente, y hay que esperarlo para que se permitan.

En resumen: en esta Mishná aprendimos que las cinco especies de cereal - el trigo, la cebada, la escanda, la avena y el centeno - están obligadas en jalá; que se combinan unas con otras para la medida de la obligación cuando fueron amasadas juntas, mientras que cuando solo se tocaron unas con otras después del amasado no se combinan sino especie con su especie; y que están prohibidas por jadash y por siega hasta el ómer, y que el ómer permite incluso el grano que está en el campo, siempre que haya echado raíces antes de su traída.